SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

II.       Son requisitos específicos, según corresponda, los siguientes:

                                               1.       Carnet de Discapacidad registrado en el SIPRUNPCD original o fotocopia legalizada. De manera excepcional y para fines exclusivos del presente Decreto Presidencial se podrá presentar Certificado Médico original que acredite la existencia de una discapacidad grave o muy grave expedido por el Personal de Salud de Régimen Penitenciario, del Subsector Público de Salud o de la Seguridad Social de Corto Plazo;

                                               2.       Certificado Médico original, emitido u homologado por el IDIF o emitido por personal de salud de Régimen Penitenciario, el Subsector Público de Salud o de la Seguridad Social de Corto Plazo que acredite la enfermedad crónica avanzada o en estado terminal;

                                               3.       Certificado de Nacimiento original de las o los hijos; en su defecto, Informe del Área Social de Régimen Penitenciario o de los Servicios Municipales que acredite la existencia de hijas o hijos menores de doce (12) años;

                                               4.       Certificado Médico original que acredite estado de gestación, Carnet prenatal o registro en el Bono Juana Azurduy;

                                               5.       Declaración Judicial de Tutoría, Declaración Judicial de Custodia legal o Declaración Jurada Notariada, previa visita e informe social del o la trabajadora social del ámbito público.

III.4. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas

Respecto de la subsidiariedad excepcional aplicable en acciones de libertad, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.1.2[6], estableció los lineamientos sobre la mencionada subsidiariedad excepcional y precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Este entendimiento fue modulado y precisado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, refiriendo que: