SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2023-S3

Fecha: 28-Ago-2023

II.CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    A través del escrito presentado el 3 de marzo de 2022, Sergio Vicente y Ana Betty, ambos de apellidos Alanoca Alcón y Lidia Alcón Tapia -ahora accionantes-, solicitaron a Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, disponga la cancelación de antecedentes penales en su favor, solicitando al efecto se oficie a las oficinas del REJAP (fs. 9).

II.2.    Mediante el Auto de 4 de marzo de 2022, la Jueza ahora accionada, rechazó la solicitud de cancelación de antecedentes antes descrita, con el argumento de que su petición no se encuentra conforme a derecho, conforme a las formalidades de ley (fs. 9 vta. a 10).

II.3.    Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2022, los peticionantes de tutela, dirigiéndose a la autoridad accionada, nuevamente solicitaron se disponga la cancelación de antecedentes penales; con base a los      arts. 14, 21.2, 22 y 117.II de la CPE (fs. 11 a 12); al efecto, la referida autoridad, mediante el decreto de 14 del mismo mes, estableció: “Sujétese al auto que antecede” (sic [fs. 12 vta.]).

II.4.    Por escrito presentado el 10 de mayo de 2022, ante el mismo Juzgado, los accionantes se notificaron de manera expresa y presentaron recurso de reposición contra el decreto descrito en la Conclusión precedente, solicitando reponga esa determinación con una resolución que cumpla los parámetros de motivación y fundamentación, al efecto, disponga la cancelación de antecedentes conforme a los argumentos del memorial de 13 de abril de referido año (fs. 13 a 14 vta.).

II.5.    La autoridad accionada, mediante Auto de 11 de mayo de 2022, determinó que, en el decreto de 14 de abril de ese año, no se evidencia error; por cuanto, dicha providencia se señaló se sujete al Auto que antecede; es decir, al Auto de 4 de marzo de 2022, por el cual se resolvió la solicitud de cancelación de antecedentes, por lo que declaró no ha lugar a la solicitud de reposición (fs. 15).