SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2023-S3

Fecha: 28-Ago-2023

I. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando Secc. “I” Personal 090/2019 de 3 de julio, que dispuso la sanción de diez días de arresto contra Freddy Richard Quispe Huasco -ahora accionante- por presuntamente haber infringido lo establecido por el art. 11.13 de la LRDPB; sanción a ser cumplida en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí del 5 al 14 de julio de 2019, debiendo el nombrado presentarse al Jefe de Seguridad para su registro en el libro de novedades (fs. 34).

II.2.    Consta Orden del día 106/2019 de 5 de julio, el cual refiere que el accionante se encontraba designado para el 7 y 8 de julio de 2019, como Personal de Servicio del grupo “ALFA” de Seguridad Interna y Custodios para Audiencias Judiciales (fs. 31 a 32).

II.3.    Se adjunta Informe de 7 de julio de 2019, emitido por el Investigador de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, que indicó que el 7 de julio de 2019 a las 00:15 horas, el personal de la nombrada Dirección se constituyó en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, evidenciándose el estado de ebriedad del accionante, quien se abstuvo de someterse a la prueba de alcohotest, procediéndose al llenado del acta de prueba de campo para detección de alcohol en presencia de testigos que evidenciaron en la integridad del accionante patrones de comportamiento y signos de haber consumido bebidas alcohólicas; además, “…hechas la averiguación (…) la mencionada fecha se encontraba de descanso cumpliendo arresto conforme el memorándum 090/2019 de fecha 3 de julio de 2019” (sic [fs. 4]).

II.4.    Mediante Resolución 031/2019 de 14 de diciembre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana determinó sancionar al accionante con retiro temporal de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la transgresión del art. 12.19 de la LRDPB (fs. 163 a 169 vta.).

II.5.    Cursa memorial presentado el 15 de enero de 2020, ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, por el cual  el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución 031/2019 (fs. 172 a 175), emitiéndose la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 048/2022 de 5 de abril, mediante la cual Lucio Enrique René Jiménez Vargas, Presidente, Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, Vocales Suplentes y Freddy Rolando Calsina Guachalla, Vocal Permanente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora accionados- declararon improbado el recurso de apelación y confirmaron en todo la Resolución impugnada (fs. 184 a 195).