SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 10/2021 de 29 de abril, mediante la cual, Juan Miguel Ortega Vildoso, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura -ahora coaccionado- declaró improbada la denuncia formulada por Félix Zenteno Fernández -ahora tercero interesado- contra María Leonor Abasto Saavedra, Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del señalado departamento -ahora accionante- en relación a la falta grave prevista en el art. 187.9 de la LOJ; y, probada respecto a la falta disciplinaria ampliada por el indicado Juez Disciplinario a partir del Auto de Admisión de la denuncia, respecto a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la mencionada Ley, imponiendo a la antes nombrada la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes (fs. 127 a 135 vta.).
II.2. Contra la determinación descrita ut supra, consta recurso de apelación formulado por la ahora accionante el 10 de mayo de 2021 (fs. 140 a 143), mismo que fue resuelto a partir de la Resolución RSP-AP 126/2021 de 8 de junio, por medio de la cual los entonces Consejeros confirmaron totalmente la Resolución impugnada (fs. 213 a 216).
II.3. Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, la ahora impetrante de tutela, solicitó en relación a la Resolución de segunda instancia, aclaración, complementación y enmienda (fs. 217 y vta.), solicitud que fue declarada no ha lugar mediante Auto de 21 de febrero de 2022 (fs. 221 a 222), mismo que fue notificado a la accionante el 7 de abril de dicho año, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 224.