SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Contrato de Trabajo a Plazo Fijo ITEM DTC-62 de 31 de diciembre de 2020, suscrito por Paula Faviola López Cardozo -hoy accionante- con Ramón Servia Oviedo, Director de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, con vigencia desde el 4 de enero al 30 de junio de 2021 (fs. 9).
II.2. Por nota de 30 de junio de 2021 presentada ante Raúl Ayala España, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), la impetrante de tutela le hizo conocer que tenía un hijo menor de ocho meses de edad; por lo que, solicitó su inamovilidad laboral (fs. 17).
II.3. Cursa la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/DS 0495/ 124/2021 de 16 de agosto, emitida por Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en favor de la peticionante de tutela; con la cual, el GAM de la Paz, fue notificado el 7 de septiembre de 2021 (fs. 20 a 23 vta.).
II.4. Consta el Informe de Verificación de Reincorporación JDTLP-/RJEC/-VR-141/2021 de 6 de octubre, elaborado por Silvia Carmiña Bascopé Saavedra, Inspectora de Trabajo, indicando que el GAM de La Paz, no dio cumplimiento a la citada Conminatoria (fs. 25 y vta.).
II.5. Se tiene Contrato Eventual ITEM DTC-376 de 24 de noviembre de 2021, suscrito por la accionante con Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, con vigencia desde la fecha indicada hasta el 31 de diciembre de similar año (fs. 10).
II.6. Cursa la RM 305/22 de 10 de marzo de 2022, pronunciada por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien confirmó totalmente la Resolución Administrativa (RA) 449/21 de 14 de octubre de 2021 y la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/DS 0495/ 124/2021 (fs. 27 a 30 vta.).
II.7. Mediante memorial de 30 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela y Benita Angélica Choque Quispe, interpusieron una acción de amparo constitucional contra el GAM de La Paz, solicitando, con base en las Conminatorias J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/DS 0495/ 124/2021; y, J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/DS 0495/ 106/2021 de 3 de agosto, que se ordene a dicha entidad edil, entre otros aspectos, la reincorporación a sus fuentes laborales; mereciendo la Resolución 43/2022 de 3 de marzo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la cual, aclaró que no se ingresó al fondo, y denegó la tutela impetrada, al no haberse cumplido los presupuestos procesales para su tramitación (fs. 31 a 38 vta.).