SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RS 213881 de 28 de abril de 1994, por el cual, el Presidente Constitucional de Bolivia y el Ministro de Trabajo resuelven reconocer la personalidad jurídica de la FEDERACIÓN SINDICAL DE FUTBOLISTAS PROFESIONALLES DE BOLIVIA (fs. 379).
II.2. Mediante Nota CITE: MD-VMD-0220-CAR/18 de 18 de julio de 2018 dirigida al Presidente de la FBF, el Viceministerio de Deportes de igual cartera de Estado, remite información respecto a FABOL, señalando que:
“…cabe señalar que FABOL no se encuentra registrada en el Registro Único Nacional del Ministerio de Deportes, asimismo conforme al documento cite MPR-VA-UPJ-Ex. N°645/2018 de 06 de julio de 2018 emitido por el Viceministerio de Autonomías, la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia (FABOL) no figura en la base de datos de los registros de personalidades jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los Gobiernos Autónomos Departamentales.
Finalmente el Informe MTEPS-DGAA-UA-AC- N°155/2018 de 12 de julio de 2018 emitido por la unidad de archivo central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, certifica que la Federación sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia (FABOL), no se cuenta con documentación en referencia a dicha institución…” (sic [fs. 68]).
II.3. Por Nota FABOL Of. 090/2020 de 22 de septiembre, presentado a la Dirección Ejecutiva de la FBF, David Paniagua Yépez, Secretario General; y, Milton Melgar Soruco, Secretario Ejecutivo, ambos de FABOL denuncian ciertas inconductas de César Alejandro Farías Acosta, Director Técnico de la selección boliviana, señalando que dichas inconductas eran susceptibles de procesos disciplinarios y que habrían sido protegidas por gente allegada a la dirigencia de la FBF. Asimismo, anuncian que se reservan el derecho de acudir ante el Comité de Ética de la FIFA e instancias pertinentes de la justicia boliviana (fs. 525 a 527).
II.4. A través de Comunicado a la Opinión Pública de 19 de febrero de 2021, la FABOL hace conocer su posición respecto al posible inicio de torneo de la División Profesional 2022 y las condiciones mínimas que la dirigencia de la FBF y clubes deben cumplir, manifestando que:
“En caso de no tener una respuesta favorable a nuestras exigencias en el plazo descrito en los numerales 5 y 6 que preceden y continúen las ilegalidades, incumplimiento y desconocimiento a las normas FIFA y de la FBF, anunciamos que en apego a la Constitución Política del Estado y de las leyes laborales vigente en el país, junto a nuestros afiliados acudiremos ante el Ministerio de Trabajo y Jueces Laborales en defensa de los derechos y beneficios sociales de los futbolistas, exigiendo el pago que por ley les corresponde, incluyendo horas extras, extraordinarias, aguinaldos, bonos de antigüedad y demás beneficios sociales. Asimismo, exigiremos que los clubes cumplan con las normas de Seguridad Social de manera retroactiva afiliando a cada uno de los futbolistas y sus familia al Seguro Social y realicen los aportes a las AFP’s, teniendo que asumir los clubes las multas que correspondan por las infracciones a leyes sociales” (sic [fs. 346 a 347]).
II.5. A través de la Certificación de 4 de marzo de 2021, el Secretario General de la Asociación de Fútbol La Paz certifica que:
“1.- El Sr. ALFREDO MIGUEL ALANOCA CHOQUE con CI. 8357736 LP. esta registrado en el club DEPORTIVO FATIC de la División Aficionado.
2.- El club Deportivo Fatic se encuentra en la Categoría Primera ‘A’ de la División Aficionado.
3.- El Sr. ALFREDO MIGUEL ALANOCA CHOQUE es futbolista de la División Aficionado.
4.- El futbolista no cuenta con ningún tipo de contrato en los registros de esta Institución al ser jugador aficionado” (sic [fs. 508]).
II.6. Mediante Certificado de 8 de marzo de 2021, el Director General Ejecutivo de la FBF certifica que “…ALFREDO MIGUEL ALANOCA CHOQUE (…) es jugador profesional del Club Deportivo ‘FATIC’ de la ciudad de La Paz, registrado en la Federación Boliviana de Futbol” (sic [fs. 357]).
II.7. A través de Certificado de 8 de marzo de 2021, el Responsable de Registro y Base de Datos de la “FEDERACIÓN SINDICAL DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES DE BOLIVIA” refiriéndose a Alfredo Miguel Alanoca Choque y Rómulo Chapurri Popo, certifica que:
“1. Los indicados señores NO tienen contrato de trabajo de futbolistas profesionales de Bolivia vencido y/o vigente con algún club profesional que se hubiese(n) registrado en la FBF.
2. NINGUNO de los dos señores se encuentra registrados como futbolistas PROFESIONALES en la base de datos de la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia.
3. NINGUNO de los dos futbolistas está afiliado a la Federación Sindical de Futbolistas Profesionales de Bolivia” (sic [fs. 509]).
II.8. A través de memorial presentado el 30 de mayo de 2020, ante esta Sala Constitucional, José Milton Melgar Soruco y David Augusto Paniagua Yepez en representación de la “FEDERACIÓN SINDICAL DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES DE BOLIVIA” presentan la nómina de sus afiliados entre los cuales se encuentran los Clubes: Deportivo Jorge Wilstermann, Municipal Vinto Atlético Palma Flor, The Strongest, Deportivo San José, Royal Pari Fútbol Club, Deportivo y Cultural Real Tomayapo, Deportivo Real Santa Cruz, Deportivo Real Potosí, Deportivo Oriente Petrolero, Atlético Nacional Potosí, Independiente Petrolero, Deportivo Guabirá, Bolívar, Blooming, Aurora y Always Ready (fs. 632 a 647 y 664 a 665 vta.).