SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
BREVE DETALLE DEL HECHO
A Hrs. 02:44 am. Aprox al llamado de radio patrulla 110 nos constituimos al Km 3 al bar encantado, donde tomamos contacto con el Stte. Flores donde nos indica que el bar estaría abierto a altas horas de la noche.
posteriormente tomaron contacto con el Sr. Genar Cordero Nacho, el mismo dueño del bar encantado y se le dejó una notificación por incumplimiento a la normativa municipal 034/2020. Hacer conocer que al dejar la notificación fuimos agredidos física y psicóloga por el dueño del bar y los que estaban en el interior a puerta cerrada consumiendo bebidas alcohólicas, posterior, fuimos atacados por todos los integrantes del bar encantado a puerta cerrada donde se llamó a radio patrulla 110 para pedir auxilio.
Consta cargo de recepción de las pertenencias de Genaro Cordero Nacho y Lizbeth Úrsula Cordero Mamani, (señalándose en ambos casos que se retiraron a horas 11:25); empero, se negaron a firmar el acta de incumplimiento del Decreto Municipal 034/2020 (fs. 11 a 12).
II.3. Cursa Papeleta de Permanencia en Recinto Policial de 26 de diciembre de 2020, firmado por los funcionarios policiales Nancy Mamani Quispe y Marco Quispe Laura -ahora codemandado- junto a Genaro Cordero Nacho y Lizbeth Úrsula Mamani Cordero, se tiene que el motivo de la permanencia en el recinto policial, fue por faltamiento a la autoridad e incumplimiento del Decreto Municipal 034/2020 con horario de ingreso 3:25 y de salida 11:25 de la misma fecha (fs. 13).
II.4. Consta Informe de 26 de diciembre de 2020, firmado por Eddy Alarcón y Jhanet Aruquipa, Comandantes de Guardia, saliente y entrante, respectivamente, que señalan que Lizbeth Úrsula Cordero Mamani, “…cumplió con las ocho horas de arresto la cual se encontraba en calidad de depositaria, y devolviéndole todas sus pertenencias asimismo, se tiene que a las “07:00” Se entregó el servicio de Comandante de guardia con las siguientes novedades, con una señorita arrestada que corresponde al nombre de Lizbeth Úrsula Cordero Mamani de veintidós años la misma que se encontraba en calidad de depositaria que corresponde a la Unidad de Conciliación Ciudadana del barrio Puerto Alto” (sic [fs. 17]).