SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 31 de mayo de 2021, ante el Juez Disciplinario de Turno de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, Amílcar Oxa Huallpa -hoy tercero interesado- denunció a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro entre ellos Germán López Flores -ahora accionante-, por la supuesta falta grave estipulada por el art. 187.14 de la LOJ (fs. 2 a 4).
II.2. Consta Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones 21/2021 de 2 de junio, emitido por Juan Miguel Ortega Vildoso, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura -hoy coaccionado-, calificando provisionalmente la conducta del accionante en falta grave prevista por el art. 187.14 de la LOJ (fs. 10 a 11).
II.3. A través de la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 19/2021 de 30 de agosto, el Juez Disciplinario ahora coaccionado, declaró probada la denuncia disciplinaria planteada por el ahora tercero interesado contra el accionante, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 15 a 29.).
II.4. Por memorial de 7 de septiembre de 2021, dirigido al Juez Disciplinario hoy coaccionado, el accionante junto a los otros miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, plantearon recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 19/2021 (fs. 30 a 33).
II.5. Cursa Resolución de Segunda Instancia SD-AP 243/2021 de 20 de octubre, emitida por Mirtha Gaby Meneses Gómez y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura constituidos en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura -ahora accionados- confirmaron totalmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 19/2021 (fs. 34 a 38).
II.6. Mediante Auto de Complementación de 6 de mayo de 2022, emitida por la Consejera ahora accionada y Omar Michel Duran, Consejero, ambos miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura constituidos en Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, mediante la cual declararon no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda planteada por el accionante y otros (fs. 40 a 41 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif