SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 4 de abril de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; por la cual, Germán Mitma Choquecallata -ahora accionante- presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 5 a 8 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 211/2022 de 11 de abril, William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, declaró fundado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a tal efecto se dispuso el correspondiente archivo de obrados (fs. 10 a 15).
II.3. Consta memorial presentado el 18 de abril de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; por la cual, Alberta Mamani Nicolás, Juan José y Lisseth ambos de apellidos Quía Mamani -ahora terceros interesados- interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 211/2022 (fs. 16 y 17 vta.).
II.4. Por Auto de Vista 37/2022 de 5 de mayo, Julio Huarachi Pozo y Wilfredo Heredia Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados- declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los hoy terceros interesados; en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 211/2022, debiendo proseguirse la causa penal hasta su conclusión en una de las formas que establece la Ley. (fs. 19 a 20 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc