SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2021, cursante de fs. 45 a 46 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia instaurada en su contra por la presunta comisión del delito de violación mediante imputación formal 11/2021, la cual fue recurrida en acción de libertad ante el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, el cual concedió la tutela ordenando dejar sin efecto la mencionada imputación.

Posteriormente el Ministerio Público emitió la imputación formal 13/2021, mediante la cual lo acuso del supuesto delito de violación en grado de tentativa con agravante; empero, la autoridad fiscal no actuó de forma objetiva tomando en cuenta que en la primera imputación afirmó que fue abuso sexual; pero en la segunda imputación incongruentemente señalaron que no existió el supuesto delito de violación si no existió violación en grado de tentativa.

La segunda imputación fue remitida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; el cual sin ingresar al fondo no dieron valor a los requisitos exigidos por el art. 233, 1, 2 y 3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; a cuya consecuencia se dispuso su detención preventiva; a pesar de existir tres aprehensiones ilegales dentro el mismo caso.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 125 y 126  de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que en el día se expida mandamiento de libertad en caso de que habría sido devuelta del Juzgado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia (virtual), se realizó el 24 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 60 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado señaló que antes de iniciarse la presente acción hizo retiro de su recurso de acción de libertad al amparo de la Constitución Política del Estado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera en suplencia legal de su similar Cuarta, ambos, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito que cursa a fs. 66 y vta., manifestó que en la acción de libertad planteada por el solicitante de tutela se emitió el Auto de Vista 226/2021 de 5 de mayo; señalando que en relación al art. 234.7) del CPP presentó garantías; sin embargo, se está investigado la presunta comisión del delito de violación a una menor de edad; mencionó a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 394/2018-S de 3 de agosto y 001/2019-S de 15 de enero, que establece la protección por parte del Estado a las niñas, niños y adolescentes; asimismo,  los arts. 60 de la CPE, 16 del Protocolo de San Salvador, 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (DDHH), en sentido de que todo niño tiene derecho a las medidas de protección. Con relación al art. 235.2 del CPP, falta la declaración de la víctima en cámara Gessel así como otras personas descritas en el indicado Auto de Vista, en forma objetiva, no son meras suposiciones más bien son elementos objetivos que también no enervan el riesgo, la documentación a que se refiere el accionante no son ciertas plasmadas precisamente en la decisión adoptada que confirmó la resolución apelada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito que cursa a fs. 58 y vta., y en audiencia señaló que: a) “…su autoridad será la que va resolver la solicitud impetrada por la parte accionante ya que conforme el art. 125 de la CPE, toda persona que cree se ha vulnerado su derecho a la libertad, la libre locomoción, podrá interponer este mecanismo de defensa…” (sic).; b) Las autoridades        jurisdiccionales “…aplicamos  el sistema de valoración de la prueba de la sana critica, además de que existe una segunda instancia que revisa la resolución primigenia”; motivo por el cual, considera que esta acción de defensa no se encuentra debidamente fundamentada; c) Por otra parte no especifica el agravio o la vulneración de derechos específicos limitándose a señalar que “no se valoró”; y, d) Finalmente en cuanto a que no se consideró 3 aprehensiones ilegales; refiere que por Resolución 258/2021 de 24 de abril se resolvió incidente de ilegalidad de aprehensión, el cual fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público y la parte imputada; determinación que no fue devuelta al presente, concluyendo de esa forma que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 206/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 61 y vta., dio por retirada la presente acción de libertad disponiendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 23 de agosto de 2022, cursante a fs. 71, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 21 de agosto de 2023 cursante a fs. 92.