SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del Auto de Interlocutorio de 24 de abril de 2021 emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, se tiene que en cuanto al incidente de ilegalidad de la aprehensión declaró infundado el mencionado incidente sin aplicar sanción alguna por ser un mecanismo de defensa; empero, se tiene que dentro la misma audiencia José Gutiérrez Guizada -ahora accionante- planteó recurso de apelación contra la indicada resolución en atención al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por errónea aplicación de la norma. Asimismo el Ministerio Público interpuso recurso de apelación reservándose el derecho de fundamentación en audiencia ante el Tribunal de alzada; los cuales fueron concedidos por la jueza de la causa (49 a 50 vta.).
II.2. Del Auto Interlocutorio de Consideración de Medidas Cautelares 259/2021 de 24 de abril, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso que se sigue en contra del ahora impetrante de tutela; se tiene que dispusieron en su contra la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por un plazo de cuatro meses hasta el 24 de agosto de 2021; además de disponer la homologación de medidas de protección; resolución que al final de la audiencia fue apelada por ambas partes en litigio (fs. 51 a 52 vta.).
II.3. Del Auto de Vista 226/2021 de 5 de mayo, de apelación de medidas cautelares emitido por Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera, en suplencia legal de su similar Cuarta, ambos, del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, dentro de proceso que se sigue en contra del ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violación, se tiene que una vez compulsados los antecedentes declararon admisibles los recursos interpuestos e improcedentes los fundamentos de ambas partes, en consecuencia confirmaron El Auto Interlocutorio 259/2021 de 24 de abril pronunciada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del mencionado departamento (fs. 53 a 55).