SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, Wilma Vargas -ahora tercera interesada- interpuso demanda de ejecución coactiva contra Gregoria Arnez Peña -hoy tercera interesada- y Martha Merino Arnez -ahora accionante- (fs. 9 a 10), emitiéndose en consecuencia la Sentencia 119/2017 de 16 de octubre, por la cual se declaró probada la demanda, ordenando el embargo de acciones y derechos que correspondan a la coactivada sobre el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria de propiedad de Gregoria Arnez Peña (fs. 11 y vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 29 de mayo de 2018, mediante el cual la accionante interpuso declinatoria de jurisdicción y nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 59), que fue resuelto mediante el Auto de 5 de agosto de 2021, por el cual Ever Máximo Ayaviri Chila, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado- rechazó el citado incidente (fs. 184 a 186 vta.).
II.3. Contra el fallo citado ut supra, la accionante alegando que fue notificada el 30 de septiembre de 2021 con el proveído de 3 de ese mes y año, el cual negó su solicitud de enmienda y complementación al Auto de 5 de agosto de 2021, el 8 de octubre de igual año interpuso recurso de apelación (fs. 191 a 193), cuya admisión fue declara sin lugar por parte de la autoridad jurisdiccional coaccionada por Auto de 15 de octubre de 2021, sosteniendo la interposición extemporánea al no haber sido formulada dentro de los tres días que dispone el art. 262.1 del CPC, considerando que el Auto de 5 de agosto de ese año no se constituye en un Auto definitivo (fs. 195).
II.4. Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2021, la impetrante de tutela formuló recurso de compulsa por negativa indebida e ilegal del recurso de apelación al que se hizo referencia (fs. 196), siendo tal planteamiento resuelto a través del Auto de 22 de noviembre de 2021, mediante el cual Juan Edgar Balderrama Balderrama y Janeth Rivas Solís, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- declararon ilegal la compulsa, disponiendo que el Juez de la causa continúe con la tramitación del proceso, determinación notificada a la accionante el 15 de marzo de 2022 (fs. 205 a 207).