SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución ASFI 1043/2021 de 15 de noviembre, mediante la cual Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI -hoy tercero interesado- instruye al Banco Fassil S.A. -ahora parte accionante- revertir de manera inmediata el registro contable de Bs20 580 000.- “realizado por la entidad” en la subcuenta 253.01 “Previsiones Genéricas Voluntarias” y que en el plazo de dos días hábiles administrativos computables desde la notificación con dicha resolución remita los comprobantes contables que sustenten el cumplimiento de dicha instrucción (fs. 22 a 47); la citada Resolución fue recurrida mediante recurso de revocatoria con Cite. BFS-GG3571/2021 presentado por la parte accionante el 13 de diciembre de 2021, ante la ASFI (fs. 50 a 57), siendo resuelto mediante Resolución ASFI/018/2022 de 10 de enero, emitida por la ASFI ahora tercera interesada (fs. 58 a 91).
II.2. A través de la Nota con Cite: BFS-GG305/2022 presentada el 31 de enero de 2022, ante la ASFI ahora tercera interesada, la parte accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución ASFI/018/2022 (fs. 94 a 101 vta.). Dicho recurso fue resuelto por Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas -hoy accionado- mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 029/2022 de 5 de mayo, confirmando totalmente la Resolución ASFI/018/2022, que en recurso de revocatoria confirmó totalmente la Resolución ASFI 1043/2021, ambas emitidas por el Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI hoy tercera interesada (fs. 103 a 117).
II.3. Cursa Memorial presentado el 17 de mayo de 2022 ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual la parte accionante, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 029/2022 (fs. 780 a 800), la cual fue admitida por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto de 19 de mayo de 2022, (fs. 802 a 803).