SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 79 a 85, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2011, ingresó a trabajar como docente académico a la UAGRM -ahora demandada-, a través de concurso de méritos y examen de competencia, convirtiéndose en profesor titular desde el segundo semestre del 2013 hasta la actualidad, con una carga horaria de doscientos cuarenta horas mensuales, equivalentes a cinco materias. Sin embargo, desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2021, este fue designado como Asesor del Rectorado de la misma Universidad y por este puesto se le cancelaba mensualmente la suma de Bs18 821,68.- (dieciocho mil ochocientos veintiuno 68/100 bolivianos); por tal razón, las horas de docencia, que fueron cumplidas efectivamente, solo eran canceladas en la suma de Bs4 982,70.- (cuatro mil novecientos ochenta y dos 70/100 bolivianos), en razón a la Ley Financial, que dispuso que ningún dependiente de dicha Universidad podía ganar más que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; por ello, de las doscientos cuarenta horas que impartía educación solo eran pagadas en ese monto.
Una vez, cambiadas las autoridades de la entidad ahora demandada, el 17 de septiembre de 2021 se le comunicó su desvinculación del cargo de Asesor del Rectorado, manteniéndole su condición de Docente, a ser efectivo desde el 1 de octubre de ese mismo año; razón por la que, no presentó reclamo alguno pero correspondía que al ya no recibir el salario administrativo “…se me reconozca el pago total de las doscientos cuarenta horas efectivamente trabajadas por mi persona…” (sic) por un monto aproximado de Bs22 921.- (veintidós mil novecientos veintiún bolivianos). Sin embargo a lo mencionado, la parte demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no le cancela la totalidad por las doscientos cuarenta horas que trabaja al mes, pagándole solamente por noventa y ocho horas; es por dicho motivo, que desde el 27 de septiembre del referido año, de manera reiterada, solicitó su restitución salarial tanto a la Decana de la Facultad de Contaduría Pública como al Rector de la Universidad y la Dirección de Acreditación y Gestión Administrativa, sin obtener respuesta de estas autoridades.
Una vez agotadas las instancias pertinentes, el 14 de enero de 2022, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación laboral por reducción salarial, quien mediante “Instructivo de Cumplimiento” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022 de 17 de febrero, dispuso que la entidad ahora demandada de cumplimiento a la normativa laboral vigente, debiendo realizar la restitución salarial de sueldos y/o salarios del impetrante de tutela, el cual no fue acatado hasta la fecha pese a que existe el Informe Legal UNIDADJ.LEGAL INF. 131/2022 de 16 de marzo; mediante el cual, se sugirió dar cumplimiento a dicho Instructivo, incumplimiento verificado por Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 090/2022 de 18 de julio; es decir, que hasta la fecha se continua afectando sus derechos, pues existe una reducción salarial ilegal y atentatoria a sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a una remuneración salarial justa, a la no discriminación, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 1 del Convenio 095 de la OIT.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) El demandado cumpla con lo dispuesto en el “Instructivo” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022, debiendo restituirle sus derechos con el pago justo de las doscientas cuarenta horas académicas que efectivamente trabaja y que en derecho le corresponden; y, b) Se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados por las horas académicas no pagadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 154 a 159 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y en el desarrollo de la audiencia, ampliando el mismo, señaló lo que a continuación se detalla: 1) Refiere que ingresó a trabajar como docente a la UAGRM, desde el 22 de agosto de 2011, habiéndole el 19 de diciembre de 2019, mediante Resolución Rectoral, asignado de manera titular, las doscientos cuarenta horas académicas; sin embargo, desde el 1 de agosto de 2012, hasta el 30 de septiembre de 2021, fungió también en el cargo de asesor de Rectorado, percibiendo un sueldo de Bs18 821,68.- y por docente titular B, que siempre cumplió, con un haber de Bs4 982,70.-, que ambos sumados, era el monto que percibía hasta septiembre de 2021; es así que, al cambio de autoridades, el 17 de ese mes y año, se le comunicó su desvinculación del mencionado cargo de asesor del Rectorado, a partir del 1 de octubre del citado año, manteniendo el puesto de docente, con las doscientas cuarenta horas asignadas; ante lo cual, no hizo reclamo alguno “…puesto que es de conocimiento que al no percibir ya el salario como administrativo debería percibir la cancelación completa de las 240 horas académicas efectivamente que las trabaja hasta la actualidad…” (sic); 2) Culminado el mes de octubre y cuando recibió su pago, advirtió que no se había cumplido con la restitución del monto que le correspondía por las doscientas cuarenta horas que indudablemente trabaja; por ello, remitió diferentes cartas a las autoridades de la UAGRM, en las que solicitó se le reconozca el verdadero monto que debería pagársele por las doscientos cuarenta horas que efectivamente imparte clases; 3) Ante la ausencia de respuesta a sus requerimientos, acudió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando reincorporación laboral por reducción salarial, instancia que determinó la existencia de las lesiones alegadas en cuanto a la falta de pago, disponiendo se proceda a la restitución salarial así como a la restitución de otros derechos lesionados que podrían existir; dicha determinación, fue puesta a conocimiento de la UAGRM el 8 de marzo de 2022; sin embargo, no fue acatada, ello comprobado por Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 090/2020; y, 4) Solicita el cumplimiento de la Resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.
I.2.2. Informe de la autoridad ahora demandada
Vicente Remberto Cuellar Téllez, Rector de la UAGRM; a través de sus apoderados legales, mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 150 a 153 vta., en su defensa señaló lo siguiente: i) El impetrante de tutela no hizo uso de los medios idóneos ni recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados, pues si bien indicó que desde el 5 de noviembre de 2021, hubiera presentado ante las diferentes autoridades administrativas de dicha Universidad, solicitudes de asignaciones de horas históricas, dichas notas no constituyeron el medio legal idóneo para realizar este tipo de reclamos, pues al interior de la Universidad existe un órgano administrativo de justicia encargado de estos aspectos, tal cual refiere el art. 87 del Estatuto Orgánico de la referida Casa Superior de Estudios, al cual el solicitante de tutela no acudió; ii) Por otro lado, existen hechos controvertidos que deben sustanciarse en la vía ordinaria; iii) El accionante en ningún momento fue desvinculado de su fuente laboral como docente; razón por la cual, la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió una Instructiva y no una Conminatoria, siendo solo esta última de cumplimiento obligatorio; iv) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, reclama la falta de pago de sus sueldos devengados desde el 1 de octubre de 2021; es decir, esta sería la fecha que se produjo el hecho lesivo, y presentó la acción tutelar el 19 de agosto de 2022; es decir, fuera del término de ley; y, v) La “Instructiva de Cumplimiento” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022, realizó una errada interpretación del Decreto Supremo (DS) 28699 que señala que ante un despido injustificado el trabajador podría optar por el pago de sus beneficios o su reincorporación, sin considerar que en el caso, el impetrante de tutela no fue desvinculado del cargo de docente de la UAGRM.
Por otro lado, interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción de defensa refirió que: a) Cuando el solicitante de tutela ingresó a la UAGRM percibía una remuneración mensual de Bs3 178,71.- (tres mil ciento setenta y ocho 71/100 bolivianos) y a la presente data, tiene un salario de Bs10 774.- (diez mil setecientos setenta y cuatro bolivianos); entonces, no se comprende porque se habla de una reducción salarial, en todo caso, existió un incremento en su remuneración; y, b) Con relación a la participación de la Jefatura Departamental del Trabajo, el accionante nunca fue despedido ni destituido de la UAGRM, además que lo dispuesto por dicha entidad solo fue una instrucción de cumplimiento de normas laborales, no siendo un acto administrativo definitivo; por ello, no se presentó recurso alguno contra el mismo.
A las preguntas realizadas por la Sala Constitucional, se señaló que no se interpuso recurso alguno contra la determinación de la Jefatura Departamental del Trabajo, pues no procedía en dicho caso.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 139/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 160 a 165 y su complementaria de fs. 165 vta. a 167 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que de forma inmediata, la autoridad demandada, de cumplimiento en su integridad de la “Resolución” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022, aclarando que la tutela es de carácter provisional, debiendo la Jefatura Departamental del Trabajo, acompañar en la ejecución de la misma, en la medida de lo dispuesto; dicha determinación se dio con base a los siguientes fundamentos: 1) Se advierte la existencia de la “Resolución” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de dicho departamento; la cual instruyó a la UAGRM dar cumplimiento a la normativa laboral vigente, debiendo proceder a la restitución salarial de sueldos y/o salarios en cuanto fueron afectados, en favor del impetrante de tutela, así como la restitución de los derechos vulnerados, misma que no fue cumplida y acatada por la parte demandada, ello de acuerdo al Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 090/2022, emitido por el Inspector del Trabajo; 2) De igual forma, se observa que el demandado, no hizo uso de ningún recurso contra la resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; 3) De acuerdo a la Resolución Rectoral 739-2019 de 19 de diciembre, en su art. 1 se reconoció la carga horaria histórica del impetrante de tutela como docente de doscientos cuarenta horas, distribuidas en un total de noventa y seis horas a programar y pagar de manera obligatoria; y, total carga histórica priorizadas ciento cuarenta y cuatro “La carga horaria histórica obligada se debe programar y pagar de manera obligatoria, las horas históricas utilizadas que se paguen, se constituyen en históricas automáticamente…” (sic); y, 4) Consta en obrados el Informe Legal UNIDADJ.LEGAL INF. 131/2022; mediante el cual, se concluyó y sugirió dar cumplimiento a lo determinado por la Jefatura Departamental del Trabajo.