SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Rectoral 739-2019 de 19 de diciembre, el Rector de la UAGRM, reconoció a partir de tal data, doscientos cuarenta horas de carga horaria histórica en favor de Julio Prudencio Rocha Chavarría -ahora solicitante de tutela- distribuidas de la siguiente manera: i) Noventa y seis horas en total a programar y pagar de manera obligatoria; y, ii) Ciento cuarenta y cuatro horas del total de carga horaria histórica (fs. 47 a 48)
II.2. A través de Notas de 27 y 29 de septiembre; y, de 3, 5 y 29 de noviembre de 2021, dirigidas al Rector de la UAGRM así como a la Decana de la Facultad de Contaduría, solicitando se instruya el pago de sus horas históricas como docente, pues le habían sido asignadas doscientas cuarenta horas en cinco materias, ello en cumplimiento a la Resolución Rectoral 739-2019 (fs. 59 a 71).
II.3. Cursa Memorial de denuncia, recepcionado el 14 de enero de 2022; mediante el cual, el accionante reclamó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que habiéndole reconocido doscientos cuarenta horas académicas en la UAGRM, no se le estaría pagando por la totalidad de las mismas, constituyendo un despido indirecto por rebaja salarial; por lo cual, solicitaba la cancelación de las mismas (fs.3 a 4 vta.).
II.4. Por “Resolución” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022 de 17 de febrero, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instruyó a la UAGRM dar cumplimiento a la normativa laboral vigente, debiendo proceder a la restitución salarial de sueldos y/o salarios en cuanto fueron afectados, en favor del impetrante de tutela, así como la restitución de los derechos vulnerados (fs. 10 a 12).
II.5. Mediante Informe Legal UNIDADJ.LEGAL INF. 131/2022 de 16 de marzo, el Asesor de la Unidad Jurídico Legal de la UAGRM, sugirió se dé cumplimiento oportuno a los determinado en la “Instructiva” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz (fs. 72 a 75).
II.6. Cursa Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 090/2022 de 18 de julio; por el cual, el Inspector del Trabajo asignado, informó que hasta esa data, la parte demandada no había dado cumplimiento a la “Resolución” JDTSC/JCCHS/INST. 7-A/2022 (fs. 15 y vta.).