SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 31 de mayo de 2022, cursantes de fs. 84 a 90 vta. y 95 a 96, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de veinticinco (25) años, la Estación de Servicio Itapaya de la cual es propietario; ha desarrollado con normalidad su actividad económica en estricto sometimiento de las normas emitidas por el Estado boliviano que autorizan y regulan su funcionamiento; sin embargo, por nota de 28 de agosto de 2021, el Directorio del Sindicato Agrario Parotani, Barrio Petrolero, Zona 10, le solicitó el traslado de la tubería de gas de la Estación de Servicio Itapaya, afirmando que estaría perjudicando la construcción de viviendas y la apertura de calles.
Por nota de 5 de octubre de 2021, dirigida a Redes de Gas - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la Sub Central Valle bajo Parotani, el Sindicato Agrario Parotani y la Organización Territorial de Base OTB Parotani, respectivamente, señalaron sobre la construcción de calles y viviendas en terrenos agrarios, solicitando la reubicación de la tubería de gas del surtidor Itapaya por perjudicar dichas construcciones. En la misma fecha, mediante nota también dirigida a Distritales Redes de Gas YPFB, David Guillermo Bellido Colque, solicitó la reubicación de la tubería de gas del surtidor para poder realizar construcciones en el lugar.
Ante esta situación, mediante nota de 25 de octubre de 2021, puso a conocimiento de YPFB Redes de Gas Cochabamba, la carta de 28 de agosto de 2021, denunciando haber sido amenazado con cerrar las llaves de paso de combustible, por lo que solicitó buscar soluciones provechosas para las partes, previa presentación de documentación correspondiente, nota que fue respondida el 1 de noviembre del mismo año, por la Unidad Distrital de Operación y Mantenimiento Redes de Gas Cochabamba, haciéndole conocer que remitió al Sindicato Agrario Parotani y a David Guillermo Bellido Colque, la solicitud de documentación pertinente que respalde el ancho de vía de la zona afectada para asegurar la correcta reubicación de la acometida perteneciente a la Estación de Servicio Itapaya; orden que al presente no fue cumplida por los solicitantes dejando abandonada su tramitación, conducta que demuestra con claridad meridiana su falta de interés legítimo y derecho subjetivo para pretender el retiro del ducto de gas.
Con posterioridad, Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto y Claudio Ramos Antezana, afirmando ser supuestos propietarios de los terrenos colindantes a la Estación de Servicio, de manera premeditada y completamente ilegal, realizaron movimientos de tierra con maquinaria pesada, justificándose en la construcción de viviendas, hechos que pusieron a conocimiento de YPFB mediante nota de 7 de febrero de 2022, solicitando el retiro de la red de gas de la referida Estación que pasa por la pequeña propiedad agraria que habría sido adjudicada a favor de su padre Alejandro Pérez Melendres, según título ejecutorial registrado en Derechos Reales de quien resulta ser su heredera, es así que, de manera sorprendente, YPFB, no realizó acción alguna a más de recomendarle por nota de 22 de febrero de 2022 “realizar gestiones ante Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto, si corresponde, para el traslado de la acometida de gas”.
Por nota de 11 de marzo de 2022, dirigida a YPFB Redes de Gas, con el fin de encontrar soluciones, solicitó que la impetrante presente la documentación correspondiente; sin embargo, se ha paralizado su tramitación, estando al presente pendiente de decisión; empero, sin que exista respuesta alguna, el 27 de marzo de 2022, los ahora demandados de manera violenta y bajo amenaza de atentar contra su integridad física y la de sus trabajadores, procedieron al retiro y la destrucción de los soportes instalados que protegían el ducto, dejándolo al descubierto, prohibiéndoles la entrada a estos terrenos, hecho que fue denunciado a YPFB Redes de Gas por nota de 28 de marzo de 2022, solicitando la protección inmediata del ducto, y se autorice la colocación de soportes además de buscar soluciones, pero sorprendentemente y sin realizar ninguna referencia ni acción al respecto, por nota de 30 de marzo de 2022, respondió indicando que el usuario es responsable de proteger las instalaciones de la empresa distribuidora, recomendándole realizar las gestiones ante Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto, si corresponde, para el traslado de la acometida de gas, en el marco de su documentación presentada por nota de 7 de febrero de 2022.
Finalmente, por memorial de 16 de abril de 2022, los ahora demandados, haciendo referencia a su nota de 7 de febrero de 2022 y a la nota de 22 del mismo mes y año de YPFB, indicaron la supuesta falta de interés en retirar la tubería de gas natural que atraviesa sus propiedades, advirtiendo y amenazando que, “encontrándose a la intemperie, el ducto corre el riego de rotura y pérdida de gas con afectación a la integridad física de las personas que realizan trabajos, por lo que, cualquier accidente resultará de responsabilidad de YPFB y la Estación de Servicio Itapaya”.
De esta manera resulta evidente la amenaza de la posible interrupción del servicio por parte de YPFB que le impida desarrollar su actividad económica, dejando sin fuente de trabajo tanto a él como a los dependientes de la Estación de Servicio, a consecuencia de las medidas de hecho arbitrarias ejercidas por los demandados, prescindiendo de todo procedimiento e instancia legal que defina hechos o derechos, los que por el contrario han decidido aplicar justicia directa o por mano propia con abuso de poder y mediante el ejercicio de violencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, considera lesionados sus derechos al trabajo y al comercio, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución de las condiciones de seguridad del ducto con la supervisión de YPFB; b) La prohibición de realizar construcciones; c) Inhibirse de realizar actos de hecho; d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a fines de la investigación correspondiente; y, e) Se condene en costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de acción de amparo constitucional fue realizada el 14 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 269 a 271, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto y Claudio Ramos Antezana, mediante su abogado, en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) De las pruebas acompañadas, se puede evidenciar que son legítimos propietarios de un predio en calidad de herederos de sus señores padres, derecho propietario otorgado mediante saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el mismo que consiste en el uso, goce y disposición; 2) La jurisprudencia ha determinado a través de la SCP 0475/2019-S2, que la carga de la prueba tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas de hecho debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar de manera objetiva los hechos, asumidos sin causa jurídica, en el presente caso existen hechos controvertidos, no hay medidas de hecho, es más existe un derecho propietario que no está siendo respetado, su propiedad se encuentra comprometida emergente de los ductos que se encuentran en el medio de sus predios, habiéndose recurrido al accionante como a la empresa de YPFB con el propósito de dar solución a este conflicto, la cual hasta la fecha no existe; y, 3) Referente a la ruptura de los soportes de los ductos, no se ha acreditado con prueba dicha denuncia, tampoco ha demostrado que hayan sido vulnerados sus derechos al comercio y al trabajo, al contrario por la prueba acompañada como es el acta de inspección de límites de 10 de junio de 2017, donde se hicieron presentes la comunidad y el propio accionante, se determinó el demarcado por el INRA, por lo que éste no puede desconocer el derecho propietario que les asiste, reiterando que no existen medidas de hecho y tampoco se ha tramitado un paso de servidumbre, no siendo esta la instancia para resolver dicho aspecto, sino la vía ordinaria, por ello solicitan se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB, representado por René Israel Ponce Pérez, en su calidad de abogado y apoderado, por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 199 a 202, y en audiencia, señaló: i) La Red de Gas Natural que los demandados piden se retire o se traslade a otro punto fuera de sus predios, se lo conoce técnicamente como “Acometida Industrial”, de propiedad privada, que se encuentra interconectado a la Red Primaria de Gas Natural de propiedad y custodia de YPFB el Estado; en consecuencia, la responsabilidad de YPFB es hasta el punto de interconexión entre la Red Primaria y la Acometida Industrial del ahora accionante; ii) En cuanto a que YPFB no habría actuado o resuelto el problema suscitado entre el accionante y los ahora demandados, corresponde señalar que ante las notas de 5 y 8 de octubre de 2021, sobre el tramo de acometida industrial zona: Sindicato Parotani, se realizó la inspección correspondiente, con la presencia de los comunarios interesados y la Estación de Servicio Itapaya, donde se pudo destacar que la tubería de gas natural pertenece a Alberto Amurrio Fernández, representante legal de la Estación de Servicio señalada. Por otra parte, el 25 de octubre de 2021, el ahora accionante, presentó nota solicitando búsqueda de solución al retiro de tuberías de gas en la zona Parotani, ante ello, el 1 de noviembre del mismo año, se emitió nota a David Guillermo Bellido Colque y al Sindicato Agrario Parotani, solicitando la documentación legal pertinente, que indique los anchos de vía del área afectada, de esta manera YPFB Distrito Redes de Gas Cochabamba exigirá la reubicación de la acometida de gas natural; de igual forma por nota de la misma fecha, se dirigió a Alberto Amurrio Fernández, señalando la normativa pertinente respecto a la suspensión del servicio al usuario cuando se presenten situaciones que comprometan la seguridad de la instalación, se le notificó que es pasible al corte temporal de servicio si la integridad de la tubería activa y presurizada se ve comprometida, en vista de que la menciona línea de gas natural está instalada a través de un área de inminente ejecución de obras civiles; iii) En cuanto al tramo de acometida industrial zona: Sindicato Agrario Pacay Mayu, ante la nota de 7 de febrero de 2022 de Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto, solicitando el retiro de tuberías de gas en dicha zona, el personal técnico de YPFB realizó la inspección correspondiente, verificando cruza el lote de Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto; por otra parte, el 22 de febrero de 2022 se emitió nota a la Estación de Servicio Itapaya, para su conocimiento, referente al reclamo del retiro de tuberías de los predios de Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto, recomendando realizar las gestiones correspondientes con la nombrada, si corresponde, para el traslado a otro sector de la acometida industrial de gas natural; también en la misma fecha se emitió nota dando respuesta a Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto, haciéndole conocer la nota dirigida a la Estación de Servicio Itapaya, otorgando respuesta en el mismo sentido mediante las notas de 15 de marzo, 30 de marzo y 18 de abril, todas de 2022; iv) El 26 de mayo de 2022, mediante nota remitida a la ahora codemandada, puso en su conocimiento que la Estación de Servicio Itapaya contrató a la empresa SEGURINTER para realizar la elaboración del plano As Built para el traslado de la acometida industrial a otro sector; de igual modo, por nota de 30 de mayo de 2022, se dio respuesta respecto a los trabajos de elaboración de plano presentados por la empresa antes indicada; y, v) Por lo descrito, se demuestra que YPFB en el marco contractual y normativo, respondió a todas las solicitudes que el ahora accionante presentó, ya que la intención de que la empresa YPFB sea la que resuelva el problema de fondo, no corresponde, justamente por el hecho de que la acometida industrial es de propiedad privada del accionante; recomendado a las partes que puedan solucionar el problema en base al Decreto Supremo (DS) 1996 de 15 de mayo de 2014.
Tereza Janet Fuentes Terán, mediante informe cursante de fs. 260 a 263 y en audiencia a través de su abogado señaló: a) Es propietaria de la empresa unipersonal Cuatro Cuartos 4/4, dedicada a la fabricación de ladrillo y yeso, a cuyo fin utiliza gas como combustible en mérito al contrato de suministro suscrito con YPFB. Es el ducto de gas de 300 metros a partir de la bifurcación, que pasa por la pequeña propiedad agraria supuestamente de propiedad de los ahora demandados, por el que YPFB suministra gas natural a su empresa, de la cual la Estación de Servicio Itapaya ha logrado, mediante acometida, que se le proporcione gas natural para su comercialización, es así que los actos de hecho denunciados y los resultados de esta acción van a causar efectos respecto a sus intereses y de todos los trabajadores directos e indirectos que mantienen a sus familias con esta actividad, mereciendo en consecuencia protección; b) Si bien se han realizado obras de protección, éstas han sido violentamente retiradas y destruidas por los ahora demandados, impidiendo ingresar a dichos terrenos para realizar cualquier trabajo de mantenimiento, bajo amenazas de atentar contra la integridad física de toda persona que lo intente, pretendiendo por la fuerza obligar se retire dicha red de gas, evitando acudir ante las instancia jurisdiccionales, en flagrante violación de sus derechos y garantías constitucionales; y, c) Referente a la carga probatoria, se tiene presentada un acta notarial y muestrario fotográfico del retiro de protección de los ductos; por lo que solicita se conceda la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII/96/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 272 a 276; denegó la tutela impetrada, sobre la base a los siguientes fundamentos: 1) Considerando el propio planteamiento del ahora accionante, le correspondía demostrar de forma clara la forma en que se suscribió el permiso o autorización para que las tuberías que tiene de gas, que van de la red principal hasta la Estación de Servicio Itapaya pasen por un terreno privado; de otra parte, debió también demostrar los actos violentos denunciados, es decir, que los demandados, por vías de hecho han procedido a poner al descubierto los ductos por los cuales pasa gas para abastecer a dicha Estación, con el riesgo de que los mismos puedan sufrir un accidente lo que ocasionaría un gran daño; 2) Conforme a la prueba que ha sido acompañada, se tiene entre otros, contratos de suministro de gas natural, minuta de transferencia de acciones y derechos de una línea de gas de diámetro 2, minuta de transferencia de acciones y derechos de una línea de gas diámetro de 2 pulgadas, notas dirigidas a Alberto Amurrio Fernández del Barrio Petrolero ex zona 10, nota dirigida a YPFB, solicitando la reubicación de tubería de gas, respuesta de YPFB, nota de 25 de octubre de 2021, por la que el ahora accionante se dirige a YPFB solicitando apoyo en la búsqueda de solución a la red que suministra gas a la Estación de Servicio Itapaya-YPFB GEY Parotani, nota de 7 de febrero de 2022 dirigida a YPFB sobre retiro de tuberías de gas, título ejecutorial a nombre de Alejandro Pérez Melendres, folio real en fotocopias, certificado catastral, plano georreferenciado de lote a nombre de Rosa Vargas Moya e hijos, escritura pública 55/2022 de 28 de febrero de 2020, sobre proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia pura simple, de quien en vida fue Alejandro Pérez Melendres, aceptando la herencia su esposa Rosa Vargas Moya de Pérez y sus hijos Rilda, Yuri, Nelia, Albín Mijail Pérez Vargas y Edmy Marioly Pérez Vargas de Oporto, acta de verificación de inmueble y tuberías, realizada por el Notario 3 de Sipe Sipe, donde señala que existe una Estación de Servicio de Gasolina, Diesel y Gas con el denominativo de Estación de Servicio Itapaya, seguidamente observó una fábrica de yeso, el solicitante manifestó que es su nuevo emprendimiento; luego, verificó unos ductos de gas natural de alta presión que se encuentran a la intemperie sin ningún tipo de seguridad, pudo observar el ducto a la intemperie colgando sin protección alguna; acompaña muestrario fotográfico en fojas 4 elaborado por el Notario, así mismo otro muestrario fotográfico sin firma; es decir, que el Notario constató la existencia de la Estación de Servicio Itapaya, pero no acompaña documentación que acredite que el ahora accionante sea el propietario. El acta notariada y las fotografías adjuntas, evidencian la existencia de la tubería de gas de alta presión que se encuentra al descubierto sin protección, pero de ninguna manera demuestran que hayan sido los demandados quienes procedieron a descubrirlos o dejarlos a la intemperie; 3) Por otra parte, el informe del Notario, señala que el impetrante de tutela indicó que los propietarios de los terrenos son otras personas, en este caso los ahora demandados, terrenos privados por los que atraviesan los ductos de gas, no se ha acreditado la forma en la que el ahora accionante ha realizado la conexión y posterior acometida de las tuberías por predios ajenos, es decir, si contaba con autorización de los dueños de terrenos o por haber tramitado la servidumbre de paso, pues se tiene que los propietarios presentaron varias notas a YPFB, empresa que en su informe así como en audiencia señaló que no tienen competencia para resolver estos problemas o dificultades que surgen entre particulares, que los mismos deben ser resueltos por las partes, siendo de entera responsabilidad de YPFB el ducto principal, mas no así las acometidas industriales, además que se ha solicitado también al propietario y/o representante legal de la Estación de Servicio Itapaya, el retiro de las tuberías, no habiéndose otorgado respuesta alguna, por lo que, en el caso concreto concurren hechos controvertidos, tal como lo ha señalado la SCP 0301/2012 de 18 de junio, que establece que no corresponde a la justicia constitucional dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en estos casos existen situaciones por demostrar, por lo que en el caso particular, las partes deberán dilucidar en la vía que corresponda estos hechos controvertidos, si la Estación de Servicio tiene o no servidumbre de paso, o los propietarios de los terrenos por donde atraviesan los ductos de gas de alta presión restringen su derecho a la propiedad privada y deben ser retirados, previa autorización expresa de autoridad competente; 4) Sin embargo, se recomienda a los personeros de YPFB, en resguardo a los intereses de la población, al considerarse que los terrenos son agrícolas, que si la tubería al descubierto resulta siendo un peligro inminente, que podría provocar un daño cuantioso, deberá tomar las acciones necesarias a fin de evitar el mismo, especialmente a la población civil del lugar, hasta que se resuelvan los hechos controvertidos entre particulares; y, 5) Finalmente, la parte accionante no ha demostrado cuál es la emergencia o el daño inminente e irreparable para solicitar la tutela, que genere la intervención inmediata de la justicia constitucional, puesto que es deber de quien solicita la abstracción del principio de subsidiariedad, justificar de manera objetiva que las vías ordinarias previstas no son idóneas para la restitución de sus derechos de forma inmediata; empero, el accionante no señaló ninguna de estas circunstancias, ni una situación de necesidad o que pertenezca a un grupo vulnerable.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con