SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2023-S1
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de fundamentación de incidentes de 10 de marzo de 2021, desarrollada en el Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual, Gabriel Gerardo Cuellar Caballero -ahora accionante- indicó entre otros aspectos que:
“…en primer lugar hemos fundamentado que hay un certificado médico forense emitido en una fecha anterior al inicio del propio proceso penal por lo tanto este examen médico se encuentra emitido por un fiscal de provincia que no tenía conocimiento ni dirección funcional de la investigación y no sabemos bajo qué criterio emitió un requerimiento sin que exista un proceso penal aperturado, vera usted que tal como lo hemos señalado y manifestado y adjuntado además por documentales al mismo incidente su autoridad podrá apreciar que este proceso penal fue viciado el 06/01/2020 e informado al control jurisdiccional el 07/01/2020 por lo tanto las actuaciones contaron con el control jurisdiccional a partir del 07/01/2020 sin embargo su autoridad debe tomar en cuenta que la ilegal imputación formulada por el ministerio Publico pretende incorporar un elemento que fue colectado sin el control jurisdiccional la misma imputación podrá ser verificada por su autoridad y señala lo siguiente existe una valoración de la médico forense Alexa Jeanine Burgos Bejarano quien le practicó una valoración médico legal determinando provisionalmente 40 días de impedimento este elemento colectado antes del inicio de la propia investigación, reitero no sé con qué argumento un fiscal de provincia sin haberse aperturado un proceso formal puede emitir requerimientos fiscales para valoraciones del médico forense, su autoridad podrá apreciar además que este certificado médico realizado al Sr. Carlos Arwin Porcel tiene como fecha el 23/12/2019 es decir no existía proceso formal abierto, reiteramos el proceso formal fue iniciado el 07/01/2020 si el Ministerio Publico cuenta con suficiente lealtad procesal podrá apreciar que esta actuación se encuentra fuera de control jurisdiccional materialmente es imposible que sea legal la emisión de este requerimiento el cual fue realizada el 23/12/2019 y la investigación se inició el 07/01/2020 por lo tanto fue realizado este acto sin control jurisdiccional ahora bien que es lo que nosotros pretendemos que su autoridad valore, que se emite un requerimiento fiscal en primer lugar sin que exista un control jurisdiccional fuera del inicio del proceso, pero además emitido por un fiscal de provincia en este momento era el Dr. Groberth Orlando Vega fiscal de material de Warnes que absolutamente nada tiene que ver jurisdiccionalmente con el proceso que ahora llevamos a cabo ante su autoridad por lo tanto la ilegalidad de la emisión del requerimiento vicia de nulidad la propia imputación porque es utilizado con un elemento para fundamentar la supuesta probabilidad de autoría y es señalado expresamente por la imputación como un elemento para determinar la probabilidad de autoría y como un elemento indiciario tomado en cuenta por el Ministerio Publico hemos formulado este incidente esta primera parte del incidente de nulidad amparado evidentemente en lo que establece el art. 167, 169 del CPP., que determina de manera expresa Sra. Juez que no podrán ser utilizados para fundar una determinación judicial aquellos actos que hubiesen sido ejecutados lesionando derechos fundamentales, hemos fundamentado además que existen jurisprudencia por ejemplo la SC-2491/2012 que con relación al control de legalidad que debe ejercer el juzgado que lleva a cargo el control Jurisdiccional determina de manera expresa lo siguiente es importantísimo el control de legalidad del investigación fiscal porque se debe analizar evidentemente que son tres los principales beneficios de este sistema de control, esto evidencia derechos y garantías constitucionales la manifestación de sus principios de poder y el control de la investigación, por lo tanto incluso se ha vulnerado el art. 279 del CPP., el mismo que su autoridad conoce perfectamente y que señala de manera expresa y categórica que la fiscalía y la policía y en consecuencia el instituto de médicos forenses actuaran siempre no en unos casos si y en otros no, siempre deben actuar bajo control jurisdiccional y en este caso la emisión de ese requerimiento fiscal ha sido obtenido sin control Jurisdiccional básicamente porque no existía proceso al momento de emitirse, seguramente se utilizó de manera y alguna clase de elemento para que un fiscal de materia en Warnes sin tener un proceso abierto y eso es una falta grave tal como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico e incluso hay instructivos que determina que para la emisión de Certificados Médicos Forenses debe existir un proceso abierto en este caso no existía proceso abierto y no sabemos porque un fiscal de warnes emitió este requerimiento fiscal, ahora bien este requerimiento fiscal pretende ser utilizado para fundamentar una Imputación eso es lo lesivo, radica en lo que se pretende utilizar como presupuesto para fundar una probabilidad de autoría un elemento colectado sin cumplir con las formas y procedimientos previstos por el CPP., por lo tanto esto genera que se vulneren el art. 167 del CPP., y que se pretenda utilizar para fundar una determinación Judicial actos realizados con inobservancia del procedimiento esto es el primer elementos en el que fundamos nuestra solicitud de nulidad de la Imputación, si su autoridad considera este elemento que forma parte de la Imputación puede ser anulado de manera independiente, dependerá del criterio de vuestra autoridad pero nosotros lo hemos planteado porque forma parte conjuntamente de la imputación formal…
(…)
…por lo que vamos a solicitar muy respetuosamente a su autoridad como contralora de garantías jurisdiccionales se sirva por declarar fundada nuestro incidente de actividad procesal defectuosa y como consecuencia y efecto de estas nulidades se sirva por declare Nula y sin efecto legal la imputación formal emitida por el Ministerio Público en fecha 30/09/2020…” (fs. 37 a 44 vta.).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 073/2021 de 10 de marzo, emitido por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que se declaró infundado el incidente de nulidad de imputación, en base a los siguientes fundamentos:
“sin embargo se deberá realizar la investigación correspondiente a la denuncia de la parte agraviada sobre el aspecto del requerimiento fiscal que existe de fecha diciembre de 2019 a objeto de establecer bajo qué aspectos se ha otorgado un requerimiento fiscal con 15 días de anticipación al inicio de una investigación” (sic).
Asimismo, resolviendo en complementación y enmienda señaló que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “…he declarado que la prueba del certificado médico ha sido una prueba obtenida de manera ilícita, en el por tanto he hecho mención simplemente a lo que ha solicitado las partes, rechazando la nulidad de imputación, pero dentro de mi fundamentación h