SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023
Fecha: 02-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de 14 de junio de 2021, emitido por la Policía Investigadora de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de Uncía del departamento de Potosí, respecto a la denuncia interpuesta por Celia Quiruchi Calle contra su ex cuñado Humberto Negretty Nicolás, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la que la víctima relata que tras la agresión física en su contra perdió tres piezas dentales (fs. 47 y vta.).
II.2. Se tiene informe de inicio de investigaciones de 14 de junio de 2021 y solicitud de homologación de medidas de protección a favor de la víctima, respecto a los hechos señalados en el Informe de la misma fecha (Conclusión II.1 [fs. 48 y vta.]). Petición resuelta favorablemente por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, mediante Auto de 6 de julio del mismo año (fs. 49).
II.3. Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, Eduardo Olivares Villca, posesionado como Segunda Mayor del Ayllu Karacha del departamento de Potosí, ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del citado departamento, se apersonó y solicitó la declinatoria de competencia sobre la causa penal seguida por Celia Quiruchi Calle contra Humberto Negretty Nicolás, a favor de la JIOC (fs. 57 a 58).
II.4. Mediante memorial de 20 de julio de 2021, la Fiscal de Materia asignada al caso, contestó la solicitud de declinatoria de competencia, formulada dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de Celia Quiruchi Calle contra Humberto Negretty Nicolás por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 63 y vta.).
II.5. Se tiene imputación formal de 20 de julio de 2021, contra Humberto Negretty Nicolás por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en cuyo detalle del desarrollo de la etapa preparatoria, se indica en el Certificado Médico Forense, que la víctima presenta: “…Rostro; con presencia de coagulo en el alveolo del incisivo central superior izquierdo, con equimosis en la encía de la misma de la arcada dentaria superior izquierda…” (sic). Y de otro lado, por la valoración odontológica, se señala: “…Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente. CONCLUSIONES: Trauma dentario con perdida pieza dentaria INCAPACIDAD MÉDICO FORENSE 8 (ocho) días…” (sic [fs. 68 a 69 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sex
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). | III. No reconoce fuero ni privilegio de ninguna clase, su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos establecidos en la presente Ley.
- II. Las autoridades y servidores públicos de todos los Órganos, Instituciones Públicas, Entidades Territoriales Autónomas y la sociedad civil, tienen la obligación de hacerla cumplir, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa.
- En el mismo sentido, este Tribunal en la SCP 0248/2021-S4 de 10 de junio, estableció que la violencia contra la mujer es también una ofensa a la dignidad humana y que ‘...en el sistema constitucional boliviano, la dignidad humana tiene una doble dime