SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2023-S4
Sucre, 14 de agosto de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 48239-2022-97-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2022 de 04 de mayo, cursante de fs. 123 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida Shiiki Wakereva contra Karen Ninneth Moreno Barboza, Jueza Público Civil y Comercial y de Familia Tercero y René Torrez Aguilar Aguilar, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero ambos respectivamente del departamento del Beni.
Por memoriales presentados, el de demanda, el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 48 a 60 vta.; y, los de subsanación, de 6 de abril del mismo año (fs. 64 a 67); y, de 20 de igual mes y año, cursante de (fs. 70 a 74), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de nulidad de contrato interpuesto por Saúl Miyachiro Shiiki por sí y en representación de sus hermanos Juana, Aida Lina y Oscar Jesús, todos Miyashiro Shiiki (coherederos) contra Guillermo Urresti Morales, Deysi Pinto Chávez y Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miyashiro, tramitado en el entonces Juzgado de Partido Mixto de Riberalta del departamento de Beni, ahora Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Tercero del mismo lugar, se emitió la Sentencia 19/2014 de 21 de marzo, que recurrida de apelación y posteriormente de casación, dio lugar a la emisión del el Auto Supremo 735/2014 de 9 de diciembre, que declaró probada en parte la demanda, y dispuso en consecuencia, la nulidad parcial de la transferencia del bien inmueble ubicado en la Av. El Maderero (parque industrial, zona las barracas y aserraderos), con una superficie de 40 000m2 (4 manzanos), registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 8.02.1.01.0004351, contenido en el contrato de transferencia de 14 de agosto de 2012, solo en la cuota que corresponde a los actores; es decir, sobre las cuatro novenas partes del bien inmueble.
Posteriormente a efectos de que se cumpla lo determinado en el referido Auto Supremo 735/2014, el 4 de septiembre de 2017, Saul Miyachiro Shiiki presentó memorial ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Público de la Niñez y Adolescencia de Riberalta del citado departamento, en el que radica el proceso y donde se dictó la Sentencia primigenia, ahora denominado Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, cuyo titular, mediante Auto de 2 de octubre de 2017, declinó competencia, disponiendo su remisión ante el juzgado público de turno en materia civil, comercial y de familia de Riberalta; por tal, recayendo en el Juzgado Civil y Comercial y Familiar Segundo de dicha localidad; instancia última que, mediante Auto Interlocutorio 186/2018 de 12 de julio, devolvió la causa al Juzgado de origen, mediante nota de 23 de agosto de ese mismo año.
Ante lo ocurrido, Saúl Miyashiro Shiiki se apersonó al Juzgado de origen y reiteró su solicitud de ejecutoria del merituado Auto Supremo 735/2014; la cual fue rechazada, disponiéndose que la parte acuda ante la autoridad competente llamada por ley; sin embargo, nunca había remitido el expediente con sus pruebas originales a la instancia que consideraba competente, en su caso enviando sólo fotocopias legalizadas.
Ante la insistente negativa, el 5 de noviembre de 2020, nuevamente se solicitó ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Tercero (antes Juzgado de Partido de Partido Mixto de Riveralta), donde inició su demanda, la ejecutoria del Auto Supremo, donde se dejó transcurrir seis meses sin otorgar respuesta positiva; por lo cual, el 25 de mayo de 2021, presentó nuevo memorial solicitando inhibitoria, debido a que no se podía crear el Número de Registro Judicial (NUREJ); y, habiendo transcurrido otros tres meses sin respuesta, presentaron un nuevo memorial el 11 de agosto del mismo año, solicitando pronunciamiento, teniendo como respuesta el decreto de 27 de agosto de 2021 emitido por el citado Juzgado, ordenando la remisión del indicado expediente nuevamente al Juzgado Laboral.
Ante esa determinación; para evitar tanta peregrinación, el 23 de septiembre de igual año, pidió desarchivo del proceso principal al titular del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, donde radica el expediente y se encuentran las pruebas originales; solicitud nuevamente rechazada, bajo el argumento de no haberse acreditado legitimación activa ni adjuntarse el timbre judicial a tal efecto; empero, sin darle opción a la subsanación, negándose con ello su derecho a la petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela, alegó como lesionado su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 8.II; 9.4; 13.I.II.III y IV; 24; 115; 119.I y II; 120.I; 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) A la Jueza en lo Civil y Comercial y de las Familias del Juzgado Tercero, la ejecución del Auto Supremo 735/2014; y, b) Al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta, remita el expediente original, más el cuaderno de pruebas originales, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 119 a 122, presente la parte solicitante de tutela asistida de sus abogados, presente la demandada y los terceros interesados Deisy Pinto Chávez y Guillermo Urresti Pinto, ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló, que: 1) Se dé cumplimiento al Auto Supremo735/2014, pues en el mismo se definieron cuáles son sus derechos; y, 2) Respecto a la demandada Karen Ninneth Moreno, Jueza Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta, señalan que su solicitud de 11 de agosto de 2021, si bien fue respondida el 27 del mismo mes y año, refiriendo que los originales del proceso se encontraban en el Juzgado laboral; sin embargo, dicha respuesta no constituyó una respuesta positiva ni negativa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
René Torrez Aguilar, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta, mediante informe de 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 115 a 117 vta.; alegó lo siguiente: i) Aida Siki Waquereva, nunca fue parte del proceso, siendo los mismos Saúl Miyashiro Shiiki, Juana Miyashiro Shiiki de Mejía, Aida Lina Miyashiro Shiiki y Oscar Jesús Miyashiro Shiiki; ii) Dispuso la remisión de obrados al Juzgado del Trabajo, mediante Auto 28/2018 de 7 de septiembre, y una vez notificadas las partes procesales, fue objeto de impugnación o recurso de reposición y/o apelación; iii) Por proveído de 27 de agosto de 2021, se ordenó la remisión de los anillados debidamente legalizados del proceso de demanda de nulidad de contrato al juzgado laboral, todo conforme el sello de remisión y el oficio de 21 de octubre de similar año, que fue providenciado el 26 del mismo mes y año; es decir, el mismo día que ingresó a despacho, no existiendo demora alguna; y, vi) No vulneró vulnerado el derecho a la petición, al haber dado respuestas oportunas a las solicitudes realizadas en la causa.
Karen Ninneth Moreno Barboza, Jueza Público Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta, en audiencia manifestó: a) Se dio respuesta a la solicitud presentada, señalando que el memorial ingresó a su Despacho sin antecedentes, al encontrarse los originales en el Juzgado del Trabajo; por lo que, ordenó la remisión del memorial al Juzgado antes referido, al no poder su autoridad, resolver sobre algo que no cursa en el Juzgado a su cargo; razón por la que, no ingresó al fondo del proceso; y, b) Solicita se rechace la presente acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, al haberse emitido una respuesta.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Deisy Pinto Chávez y Guillermo Urresti Pinto, en audiencia refirieron que la accionante Aida Shiiki Wakereva no acreditó su legitimación activa para solicitar desarchivo; asimismo, argumentaron que la acción de amparo constitucional no cumple con el requisito de subsidiaridad para su admisión; por lo que, solicitaron se disponga su inadmisibilidad o, en su caso, que la misma se declare improbada.
I.2.4. Resolución
El Juzgado Público Civil y Comercial de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 123 a 127, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los informes de los demandados señalan que se dio respuesta y es desconocimiento de la accionante, habiendo presentado prueba; y, 2) De la revisión del expediente, se evidenció que existe un conflicto de competencias entre el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, al existir inhibitorias y declinatorias que deben ser resueltas en la jurisdicción ordinaria y no ante el un Tribunal de garantías.