SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0726/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2023-S4

Fecha: 14-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, Saúl Miyashiro Shiiki, por sí y en representación de Juana Miyashiro Shiiki de Mejía, Aida Lina Miyashiro Shiiki y Oscar Jesús Miyashiro Shiik, demandó nulidad de contrato de compraventa de 14 de agosto de 2012, contra Guillermo Urresti Morales, Deysi Pinto Chávez y Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miyashiro, ante el entonces Juzgado de Partido Mixto de Riberalta del departamento del Beni, emitiéndose al efecto la Sentencia de 21 de marzo de 2014, que la desestimó, decisión recurrida en apelación por el precitado apoderado y confirmada por  Auto de Vista 92/2014 de 21 de julio, expedido por la entonces Sala Mixta Civil, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 6 a 10; y, 16 a 17).

II.2.    A través de Auto Supremo 735/2014 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió el recurso de casación interpuesto por Saúl Miyachiro Shiiki, se casó parcialmente el citado Auto de Vista 92/2014, declarando consecuentemente probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad parcial de la transferencia del bien inmueble ubicado en Riberalta, en la av. El Maderero, zona las Barrancas y Aserraderos, con una superficie de 40 000 mt2, registrado en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada 8.02.1.01.0004351, en la alícuota parte que les corresponde a los actores (poderdantes); es decir, sobre las cuatro novenas partes del referido bien inmueble (fs. 21 a 27).

II.3.    Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, el apoderado Saúl Miyashiro Shiiki, reiteró la ejecutoria del Auto Supremo 435/2014, solicitud contestada por Auto de 2 de octubre de 2017, expedido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta Primero del departamento del Beni, quien declinó la competencia de la causa “sub-lite”, disponiendo su remisión con nota de atención al Juzgado Público en Materia Civil y Comercial de turno del mismo lugar; sin embargo, la primera autoridad jurisdiccional referida a través de Auto Interlocutorio 28/2018 de 7 de septiembre, rechazó la petición de ejecución “…por lo que la parte deberá acudir ante autoridad competente llamada por ley a efectos de hacer valer sus derechos…” (sic) [fs. 31 y vta., 32 vta.; y, 35 y vta.].

II.4.    Consta, Oficio 172/2018 de 23 de agosto, por el cual el Juez Público Civil y Comercial y Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, pidió la remisión del expediente del proceso aludido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del indicado lugar, cumpliendo el Auto Interlocutorio 186/2018 de 12 de julio (fs. 34).

II.5.    Cursa memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, por el cual Rosmery Morón Sanjinéz en representación de Saul Miyashiro Shiiki y Aida Shiiki Wakereva, solicitó al Juez Público Civil y Comercial y Familia Tercero de Riberalta del departamento del Beni, la ejecución del mencionado Auto Supremo 735/2014; del mismo modo, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2021, solicitó que dicha autoridad judicial pida la inhibitoria de la causa en ejecución al merituado Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del mismo lugar, emitiéndose al efecto el proveído de 27 de agosto de igual año, que dispuso “…los originales se encuentran en el Juzgado Laboral, encontrándose el mencionado proceso en dicho juzgado remítase los memoriales con la debida nota de cortesía…” (sic) [fs. 36 a 38; 41 y vta.; y, 44].

II.6.    Cursa memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, por el cual Aida Shiiki Wakereva, solicitó al merituado Juez Publico de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, el desarchivo del expediente de Nulidad de Escrituras Públicas; autoridad judicial que dictó al efecto el Auto interlocutorio de 6 de octubre de similar año, señalando: i) La impetrante, no demostró legitimación activa; y, ii) No cumplió con lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales, al no adjuntar el respectivo timbre judicial (fs. 46 a 47).