SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene certificado médico de 11 de octubre de 2021, emitido por Gery Vásquez Carbajal, galeno en Medicina Interna - Neurología del Hospital Virgen Milagrosa de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual refiere que la accionante presentó como patología un cuadro lumbar, recomendando al efecto prescripción médica requerida, así como reposo por el lapso de cinco días (fs. 9).
II.2. Cursa certificado de incapacidad temporal expedido el 12 de igual mes y año, por Sandra Vanessa Suárez, Médico Cirujano del nosocomio Policial “Virgen de Copacabana”, en el que la impetrante de tutela fue diagnosticada con “…Lumbalgia (post caída)” (sic), declarando al efecto una incapacidad desde la supra citada fecha hasta el 14 de ese mes y año (fs. 12).
II.3. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, la peticionante de tutela interpuso ante Tribunal Resolutivo y de Impugnación, recurso de apelación al examen de ascenso de tiro policial, solicitando la anulación y la reprogramación de dicha prueba (fs. 14 a 19).
II.4. Mediante RA 018/2021 de 8 de noviembre, el mencionado Tribunal, resolvió rechazar la impugnación presentada por la solicitante de tutela, confirmando en consecuencia la reprobación de la materia de tiro policial, correspondiente a los exámenes de ascenso gestión 2021 (fs. 20 a 24).