SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2023-S2
Fecha: 21-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 19 de diciembre de 2019, María Paulina Córdova Rojas -denunciante-, interpuso denuncia contra Pedro Padilla Bellido -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estelionato (fs. 2 a 4).
II.2. Mediante Resolución Fiscal de 23 de abril de 2021, Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia, dispuso sobreseimiento en favor de Pedro Padilla Bellido; motivo por el cual, María Paulina Córdova Rojas formuló impugnación (fs. 132 a 147 vta.).
II.3. A través de Resolución Jerárquica de 7 de abril de 2022, Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca, revocó la referida Resolución de sobreseimiento; en consecuencia, ordenó a la Fiscal asignada la presentación de la acusación en el plazo de diez días (fs. 150 a 157 vta.)
II.4. Mediante Sentencia de 27 de octubre de 2010, Natalio Tarifa Herrera, Juez de Instrucción Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improbado el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por María Paulina Córdova Rojas y Agustina Rojas contra Pedro Padilla Bellido, Víctor Eddy Fuertes Enríquez y Juan Daniel Coca Baldiviezo (fs. 41 a 43 vta.).
II.5. Por Auto Supremo 352/2014 de 3 de julio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Pedro Padilla Bellido contra el Auto de Vista SCCFI-84/2014 de 24 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria seguida contra María Paulina Córdova Rojas (fs. 50 a 53 vta.).
II.6. Por Sentencia 12/2015 de 11 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, declaró a Pedro Padilla Bellido autor de la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años, dentro de la denuncia interpuesta por María Paulina Córdova Rojas (fs. 116 a 128 vta.).
II.7. A través de Auto de Vista SCCI–139/2022 de 3 de mayo, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes el Auto de 20 de octubre de 2016 y la Sentencia de 10 de noviembre de 2016 que declaró probada en parte la demanda principal “…La nulidad de las escrituras públicas N° 642/1998, de 9 de octubre de 1998 y N° 10/2008, de 25 de noviembre de 2008; ordenando la cancelación de las inscripciones efectuadas de las mismas en la Oficina de Derechos Reales, bajo los folios reales N° 1011140000137 y N° 1011140000195 y asientos posteriores derivados de las mismas” (sic [fs. 224 a 239 vta.]).