SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 48/2021 de 9 de agosto, emitida por Janethe Esperanza Castro Martínez Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, dispuso contra Elfy Rojas Peña, Limber Balderrama Romero, Orlando Vargas Sosa, Julia Rita Romero Rivas -hoy terceros interesados- medidas cautelares de carácter personal de presentarse ante el referido Juzgado cada quince días, arraigo departamental y nacional y prohibición de comunicarse con los testigos y (fs. 54 vta. a 57 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 357 de 12 de noviembre de 2021, emitido por Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionada- declaró admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por Felicidad Barja Ruiz -ahora accionante-; en consecuencia, modificó de manera parcial el Auto Interlocutorio 48/2021 de 9 de agosto, disponiendo habilitar la medida restrictiva del art. 234.4 del CPP no pudiendo las partes acercarse al lugar que está en problema (fs. 90 a 92).
II.3. Cursa Auto 229 de 12 de noviembre de 2021, emitida por la Vocal ahora accionada quien dejó sin efecto la medida cautelar restrictiva conforme el art. 231 bis del CPP, de prohibición de hacerse al lugar de los supuestos hechos (terreno motivo de la litis) interpuesta para los imputados; en consecuencia, el Auto Interlocutorio 48/2021 de 9 de agosto se confirma en todas sus partes (fs. 93 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, sobre el alcance del saneamiento procesal inserto en el art. 168 del CPP, bajo el nombre de “Corrección”, dispone que: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo