SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2021, dentro del proceso ordinario seguido por Ramiro Primitivo Villegas Montecinos -tercero interesado- contra Juan Carlos Lazarte Gutiérrez -accionante-, sobre cumplimiento de obligación y reconvención de nulidad de escritura pública, este último interpuso recurso de casación solicitando la nulidad con reposición del Auto de Vista S-568/2020 de 18 de diciembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 18 a 42).
II.2. A través del Auto Supremo 601/2021 de 5 de julio, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, declararon infundado el citado recurso de casación (fs. 43 a 50 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponde señalar que el art. 367 del Código Procesal Civil, relativo a las resoluciones y recursos en el parágrafo I, núm. 2) refiere: El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas, admitirá recurso de apelación con efecto diferido, si