SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0872/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2023-S2

Fecha: 29-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 12 a 15, la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada -no indicó fecha- con la intensión de resolución del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022 de 18 de febrero; por lo que, a través de las notas presentadas el: 2 de junio de ese año, informó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes del departamento de La Paz, la suspensión de servicio de desayuno escolar; en una segunda, pidió reunión de aclaración y la devolución de la garantía de seriedad de propuesta del “…1% por segunda vez” (sic); el 10 de dicho mes y año, contestó la aludida notificación; y, el 17 de igual mes y año, impetró por tercera vez la reunión de aclaración sobre la mencionada intensión de resolución; empero, no obtuvo respuesta pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la transgresión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo que el demando en el plazo de cuarenta y ocho horas, otorgue respuesta a las notas que presentó el 2, 10 y 17 de junio de 2022; sea con pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 203 a 205 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que: a) El demandado sin otorgar respuesta a las notas que presentó el 2, 10 y 17 de junio de 2022, por Resolución Administrativa (RA) 002/2022 de 10 de ese mes, resolvió el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022, con base en el Informe Técnico CITE/GAMA/INF/004/2022 de 6 del mencionado mes e Informe Legal CITE: INF./LEGAL/AS/028/2022 de 10 del indicado mes, actuando contrariamente a lo previsto en la Cláusula Vigésima Cuarta del mencionado Contrato, que establece las formas y reglas aplicables para dicho efecto; b) Con la notificación de la intención de resolución del señalado Contrato, le hicieron conocer que si en el plazo de diez días enmendaba las fallas, se normalizaría el desarrollo de las obligaciones, tomarían las medidas necesarias para continuar con las estipulaciones del Contrato y se retiraría dicha intención; por lo que, el prenombrado debió tomar en cuenta la nota que presentó el 13 de junio del anunciado año; y, c) La causa que alegó el demandado para la finalización del citado Contrato, no se encuentra prevista en el mismo.

Respondiendo a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la irrelevancia de la nota de 10 de junio de 2022 -alegada por el demandado-; dado que, fue de su conocimiento el inicio del proceso de resolución del supra citado Contrato; contestó que, el 31 de mayo del indicado año, se enteró de esa intención, pero se le otorgó el plazo de diez días hábiles para realizar las enmiendas o fallas; ya que, no tenía conocimiento previo de ningún informe que diera lugar a la referida conclusión del Contrato; por ello, el 13 y 14 de junio del mismo año, presentó notas, que -dentro o fuera del plazo- merecían respuesta; pues, no podían notificarla con testigo de actuación; puesto que, su domicilio se encuentra contemplado en el aludido Contrato.

I.2.2. Informe del demandado

Fidel Huanca Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 201 a 202 vta., y en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que: 1) Cuarenta y ocho unidades educativas y autoridades escolares del Distrito de Educación del citado municipio y departamento, le hicieron llegar sus reclamos sobre el mal servicio y calidad de los productos que proporcionó la parte accionante, quien además de forma arbitraria y sin una solicitud de modificación del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022, cambió los ítems acordados por otros que no fueron convenidos; por ello, siguiendo el procedimiento administrativo de resolución de contrato, el 31 de mayo del señalado año, le notificó de manera personal con esa intensión, para que enmiende fallas o en su defecto se proceda a la disolución del mismo; 2) Las notas de 2 de junio del indicado año, la primera relacionada a la suspensión de la provisión de desayuno escolar y solicitud de reunión de aclaración, fue respondida de forma oportuna mediante Oficio G.A.M.A. CITE: 054/2022 de     3 del referido mes, a través del cual se le pidió fundamente la razón de dicha suspensión, previamente a fijar la reunión impetrada; empero, la nombrada “…nunca quiso recepcionar y menos hacerse notificar, por lo que fue notificada en tablero…” (sic); asimismo, la segunda literal, inherente a la devolución de garantía de seriedad de propuesta, mereció el Oficio CITE: RPA/01/2022 de la misma fecha; mediante el cual, el Responsable de Contrataciones de la entidad edil, dio curso a su pedido; en consecuencia, por Informe Técnico Financiero CITE: GAMA/SMAF/DAF/ 35/2022 de 13 de igual mes, se autorizó la devolución y el 14 del aludido mes y año, se extendió el respectivo cheque; sin embargo, la parte peticionante de tutela no se apersonó para efectuar el seguimiento correspondiente; 3) La nota de 10 de junio de 2022 -respuesta de la parte impetrante de tutela a la intensión de resolución del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022, se recepcionó el 13 de ese mes y año, siendo contestada por Oficio G.A.M.A. CITE 061/2022 de 14 de dicho mes; indicando que, mediante la RA 002/2022, se dispuso concluir la relación contractual; acto que le fue notificado mediante cédula ante la negativa de su recepción; asimismo, le recordó que contaba con diez días para mejorar las fallas, y que no fundamentó legalmente el motivo para la suspensión de la provisión del servicio de desayuno escolar, vulnerando los derechos de los niños a quienes estaban destinados los productos, siendo extemporánea la aclaración formulada; 4) La solicitud presentada el 17 del señalado mes y año, impetrando una reunión para la aclaración de intención de resolución de contrato, resultó tardía; pues, la determinación de dar por finalizado el mismo, fue puesto en conocimiento de la parte solicitante de tutela, mediante cédula antes de que tomara esa determinación; no obstante aquello, por Oficio G.A.M.A. CITE 069/2022 de 20 de junio, le indicó que, previamente a fijar una reunión -con esa temática-, explique la razón de la suspensión del mencionado servicio; 5) Con la prueba de descargo que arrimó, consistente en fotografías, sellos de recepción y testigos de actuación, acreditó que la parte peticionante de tutela, tuvo pleno conocimiento de la respuesta escrita que le brindó; empero, se negó a recibirla; y, 6) La nombrada debió agotar todos los recursos legales disponibles e impugnar la RA 002/2022, en observancia de los arts. 53.2 y 3; y, 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); pues, las notas que presentó forman parte de ese procedimiento administrativo; por ello, pidió que la tutela sea denegada.

Los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, preguntaron al demandado sino era posible antes de la Resolución del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022, generar la subsanación de observaciones, conforme pidió la parte impetrante de tutela a través de la nota presentada el 10 de junio de ese año; ante lo cual, señaló que la empresa no enmendó las fallas dentro del plazo de diez días que se le otorgó; por el contrario, notificada con la intensión de resolución suspendió el servicio.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 124/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 206 a 208 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el demandado ponga en conocimiento de la parte peticionante de tutela los Oficios “…CITE 054/2022 (…) CITE 01/2022 (…) Informe Técnico Financiero 35/2022 (…) Nota 061/2022…(…) Nota 069/2022…” (sic); en su domicilio ubicado en “…la Calle Nro. 28 Nro. 14 de la zona Rosas Pampa de la ciudad de El Alto…” (sic), para que la misma tome conocimiento de las determinaciones que precedieron a la emisión de la RA 002/2022, con base en los siguientes fundamentos: i) La intensión de resolución del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022, fue notificada en el domicilio real de la parte accionante: “…Calle Nro. 28 Nro. 14, de la zona de Rosas Pampa…” (sic), en presencia del Asesor Legal y Responsable del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes del indicado departamento; ii) Las notas formuladas el 2 de junio del referido año, por la parte solicitante de tutela de informe de suspensión de desayuno escolar y solicitud de devolución de garantía de seriedad de propuesta; 13 del mismo mes y año, respuesta a notificación de intensión de resolución de Contrato Administrativo de Bienes G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022; y, 17 de igual mes y año, reiteración para reunión de aclaración respecto a la señalada intensión, merecieron por respuesta el: Oficio G.A.M.A. CITE: 054/2022; Informe Técnico Financiero CITE: GAMA/SMAF/DAF/35/2022; Oficios G.A.M.A. CITE 061/2022 y G.A.M.A. CITE 069/2022, respectivamente, literales que fueron notificadas a la parte peticionante de tutela en secretaría del citado ente edil; y, iii) El demandado sostuvo que dispuso la notificación por cédula de la enunciada literal de respuesta; dado que, la parte accionante omitió recepcionar y efectuar su seguimiento; sin embargo, aquello resulta contrario a la manera que comunicó la intención de conclusión del indicado Contrato; vale decir, de forma personal en su domicilio real; en consecuencia, al no poner en conocimiento efectivo e idóneo las documentales de respuesta antes desglosadas, lesionó el reclamado derecho a la petición.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.