SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Carta Notariada de 30 de mayo de 2022, suscrita por el Notario de Fe Pública 1 de Ancoraimes del departamento de La Paz, a través de la cual Fidel Huanca Flores, Alcalde demandado, dio a conocer a Julia Mamani Zapata representante de la empresa unipersonal “ALPRONAT” -parte accionante-, la intensión de resolver el Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes “ADQUISICIÓN DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DESAYUNO ESCOLAR” G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022 de 18 de febrero (fs. 118 a 121).
II.2. La parte impetrante de tutela por notas presentadas el: a) 2 de junio de 2022, informó al demandado la suspensión de provisión de alimentación complementaria - desayuno escolar, a partir del 6 ese mes y año, en razón a la supra citada pretensión pidió una reunión de aclaración y la devolución de la garantía de seriedad de propuesta del 1% “…POR SEGUNDA OPORTUNIDAD…” (sic); b) 13 del citado mes y año, contestó a la notificación de intensión de resolución del señalado Contrato; y, c) 17 del mismo mes y año, solicitó por “…TERCERA OPORTUNIDAD…” (sic), reunión de aclaración (fs. 5, 6, 7 a 9 y 10).
II.3. Cursan: 1) Oficio G.A.M.A. CITE: 054/2022 de 3 de junio, mediante el cual, la autoridad demandada pidió a la parte peticionante de tutela que previamente a la reunión impetrada por nota de 2 de igual mes y año, explique algunos aspectos contenidos en la misma; 2) Informe Técnico Financiero CITE: GAMA/SMAF/DAF/35/2022 de 13 del indicado mes; en el que, Freddy Quinteros Huanca, Director Administrativo Financiero de la citada entidad edil, recomendó que se devuelva a la parte accionante, la garantía de seriedad de propuesta; y, 3) Oficios G.A.M.A. CITE 061/2022 y 069/2022 de 14 y 20 del referido mes, respectivamente; a través de los cuales, el demandado alegó a la mencionada empresa que el proceso de resolución del Contrato G.A.M.A./C/ANFE-ADQUISICIÓN/ 001/2022, concluyó y se ejecutó; y que los diez días de plazo que tuvo para enmendar fallas y efectuar observaciones precluyeron (fs. 136, 148, 156 y 167).