SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0938/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2023-S3

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 2 de julio de 2021, oportunidad en la que, el Juez Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba emitió el Auto Interlocutorio de 2 de igual mes y año, rechazando la solicitud de “Lilian Carla” Handal Asbun -hoy accionante-; determinación contra la cual la nombrada formuló recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; y ante ello, se dispuso la remisión de obrados al Tribunal de alzada (fs. 47 a 50).

II.2.    Consta Acta de audiencia de consideración de recurso de apelación incidental de medida cautelar de 3 de agosto de 2021, celebrada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 51 y vta.); asimismo, cursa Auto de Vista 360/2021 de 3 de ese mes, pronunciado por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la citada Sala Penal -ahora accionada-, por el que declaró improcedente el indicado recurso; y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio de 2 de julio de 2021, disponiendo que, únicamente se debía incorporar la complementación enunciada con relación al art. 235.1 del CPP, referido al peligro de obstaculización (fs. 52 a 55 vta.).