SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0070/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Título Ejecutorial SPP-NAL-101870 de 12 de octubre de 2009, suscrito por Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, se reconoció el derecho propietario de Martha Lucia Espinoza Saca sobre la propiedad denominada “Chillimarca”, ubicada en el “cantón” Tiquipaya, Sección Tercera, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie total de 0,2108 ha (fs. 7).

II.2.    Consta Certificado de Uso de Suelo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba de 3 de abril de 2019; el cual refiere que, el bien inmueble objeto de la litis, con base en el plano georeferenciado, pertenece al área urbana de acuerdo al Plan Director, instrumento aprobado según Ordenanza Municipal (OM) 211/2009 de 22 de septiembre, ratificado mediante OM 067/2012 de 30 de octubre y la Ley Municipal 006/2014 de 15 de diciembre, homologado a su vez por la Resolución Ministerial (RM) 060/2016 de 3 de abril (fs. 54).

II.3.    Cursa acta de audiencia de inspección de 10 de abril de 2019, suscrita por Ludvy Ilenka Solís De La Quintana, Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba; que determinó, sobre el inmueble objeto de la litis: “…existe una construcción de medías aguas de adobe, asimismo se encuentra con rastros mínimos de alfa alfa, recorriendo hacia el lado norte, se verifica sembradíos de flores de la variedad de margaritas, claveles, crisantemos en poca cantidad. Es cuanto se pudo evidenciar en la presente inspección” (sic [fs. 55]).

II.4.    Mediante Informe Técnico INF-TEC-JAC-006/2019 de 11 de abril, Ramiro Oropeza Flores, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, concluyó: “De la inspección realizada en campo, se puede evidenciar que el 50% del predio tiene actividad agrícola misma que no es intensiva, ya que se pudo evidenciar que no tiene el manejo adecuado en lo que se refiere a labores culturales. Por tanto del resultado de la inspección y el análisis con imágenes satelitales el predio tiene una actividad agrícola parcial” (sic [fs. 56 a 57]).

II.5.    Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, dirigido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, Martha Lucia Espinoza Saca, formuló demanda de acción reivindicatoria y negatoria contra Sabina Saca Fuentes; en consecuencia, Luis Santa Cruz Torrico, autoridad judicial de dicho Juzgado admitió la demanda mediante Auto de 25 de septiembre del citado año (fs. 60 a 64 vta.; y, 74).

II.6.    Consta escrito presentado por la demandada Sabina Saca Fuentes el 3 de enero de 2020, contestando la demanda supra, a tiempo de plantear las excepciones previas de incompetencia y litispendencia contra el Juez de la causa (fs. 130 a 135).

II.7.    El 8 de marzo de 2021, la prenombrada formuló ante la citada autoridad judicial incidente de declinatoria de competencia jurisdiccional bajo el argumento que el art. 39 de la LSNRA modificado por el art. 23.8 de la Ley 3545, establece que los jueces agrarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria (fs. 199 a 200 vta.).

II.8.    Por Auto Interlocutorio de 4 de junio de 2021, Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, declinó competencia en favor de la Jueza Agroambiental de la Capital del referido departamento (fs. 215 a 216 vta.).

II.9.    A través de Resolución de 8 de julio de 2021, Ludvy Ilenka Solís De La Quintana, Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, estableció: “…en base a los fundamentos de orden legal expuestos se declara INCOMPETENTE para conocer la causa y suscita CONFLICTO DE COMPETENCIA entre la jurisdicción Agroambiental             –juzgado agroambiental de Capital del departamento de Cochabamba, y la jurisdicción Ordinaria – Juzgado público civil y comercial de familia e instrucción penal N° 2 de Tiquipaya, debiendo remitirse el proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la aplicación del art. 14-I, de la ley No. 025 del Órgano Judicial. Remítase obrados ante dicho alto tribunal con la debida nota de cortesía. Notifique funcionaria” (sic [fs. 219      a 220]).