SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0695/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum DS/JQQ/033/2016 de 6 de abril, el entonces Sub Gobernador del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, designó a partir de la referida fecha, a Rosmeri Plata Vargas –ahora accionante– en el cargo de Técnico Especializado I, con el nivel 10 de la escala salarial vigente (fs. 25).

II.2.    Por Memorándum 65/17 de 22 de septiembre de 2017, la solicitante de tutela, fue designada como Técnico Especializado I, con el nivel 10 de la escala salarial vigente, en el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija; asimismo, mediante Memorándum 109/2018 de 7 de junio, el entonces Ejecutivo Regional de la citada entidad pública, le designó como Responsable de Seguimiento de Declaración Jurada de Bienes y Rentas; por Memorándum 67/20 de 3 de febrero de 2020, fue designada como Técnico Especializado II, con el nivel 11 de la escala salarial vigente; mediante Memorándum 181/2020 de 22 de julio, fue designada como Profesional II-Técnico Administrativo, con el nivel 9 de la escala salarial vigente; por Memorándum 27/2021 de 7 de enero, de acuerdo a los arts. 21 de las Normas Básicas del SAP, y 5 inc. c) de la Ley 2027referente a los funcionarios de libre nombramiento, fue designada como Directora de RR.HH., con el nivel 5 de la escala salarial vigente; por Memorándum 88/2021 de 19 de abril, conforme a los arts. 18 inc. b) de Invitación Directa, y 5 inc. c) de la Ley 2027, fue designada como Administración de Personal y Organización Administrativa, Jefe de Unidad-Asesor IV, con el nivel 7 de la escala salarial vigente; mediante Memorándum 91/2021 de 20 de abril, fue designada como Directora de RR.HH. a.i., manteniendo la citada escala salarial (fs. 86, 87, 88, 89, 90, 92, y 93).

II.3.    A través del Memorándum 129/2021 de 30 de junio, José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija –ahora demandado–, de acuerdo a los arts. 21 de las Normas Básicas del SAP, y 5 inc. c) de la Ley 2027, designó a la accionante, como Encargada de Almacén del SERECA a.i., manteniendo el nivel 7 de la escala salarial vigente, por ser personal con inamovilidad prenatal; asimismo, por Memorándum 196/2021 de 20 de agosto, la autoridad demandada, estableciendo las mismas normas precitadas, designó a la impetrante de tutela, como Apoyo Administrativo de SERAGRO, con el citado nivel salarial (fs. 84 y 85).

II.4.    Cursa Certificado de Nacimiento, donde se advierte el nacimiento del hijo de la impetrante de tutela, el 15 de octubre de 2021 (fs. 7).

II.5.    Mediante Memorándum 18/2022 de 4 de marzo, la autoridad demandada, de acuerdo a los arts. 18 inc. e), numerales 1) y 2) de las Normas Básicas del SAP, y 5 inc. c) de la Ley 2027, reasignó de funciones a la accionante, al cargo de Auxiliar de Oficina-Técnico Especializado I, en la Dirección de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Agua de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Agua del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, con el nivel 10 de la escala salarial vigente (fs. 83).

II.6.    Consta Resolución Administrativa Instrucción de Restitución de Haberes Mensuales JRTY/ERYC 012/2022 de 31 de marzo, ante la denuncia de presunción de un despido indirecto, realizada por la solicitante de tutela el 7 de igual mes y año, donde peticionó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba (Apoyo Administrativo de SERAGRO), y con el nivel 7 de la escala salarial que corresponde, considerando que sería madre de un menor recién nacido; el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, instruyó a la autoridad demandada, realizar la restitución de los haberes mensuales (a la accionante); es decir, del nivel 10 asignado por Memorándum 18/2022, al nivel 7 de la escala salarial, inserto en el Memorándum 196/2021, por gozar la misma del derecho a la inamovilidad constitucional, al ser madre progenitora de un niño recién nacido, y con el mismo nivel salarial que gozaba; asimismo, señaló que, respetando las autonomía funcional de las instituciones públicas, y resguardando su presupuesto, de acuerdo a la SCP 0991/2021-S3 de 30 de noviembre, recomendó otorgar la protección a la impetrante de tutela, según el art. 48.II de la CPE, permitiendo se le mantenga desempeñando funciones en la citada institución, con el cargo y haberes mensuales reasignados hasta el cumplimiento de un año de edad de su hijo, por la excepción constitucional que le asiste, en cuanto al derecho de inamovilidad por ser progenitora, y cumpliendo plenamente con la seguridad social que le corresponde por su condición laboral (fs. 10 a 12).

II.7.    Por Informe Legal Interno RRHH 15/2022 de 7 de abril, la Directora de RR.HH. de la precitada entidad pública, informó a la autoridad demandada, que con base en la revisión del file personal de la impetrante de tutela, donde la misma fungía como Jefa de Unidad-Asesor IV de la Administración de Personal y Organización Administrativa, con la escala salarial 7; y, según al Manual de Descripción de Cargos y Funciones del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, el perfil para desempeñar dicho cargo, conforme a la Formación Profesional y Educación Esencial Mínimo Exigible, se debería de contar con Título en Provisión Nacional con Licenciatura en el Área Humanística, Social o Legal, Psicológica, Administración de Empresas y/o Gestión Pública, Ciencia Económicas; por lo que, la solicitante de tutela, al no reunir el perfil para el cargo que desempeña; recomendó la reasignación de cargo a la misma, para no incurrir en responsabilidad administrativa (fs. 72 a 79).

II.8.    Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2022, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, la autoridad demandad, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Instrucción de Restitución de Haberes Mensuales JRTY/ERYC 012/2022 (fs. 57 a 62 vta.).

II.9.    Por Resolución Ministerial 1185/22 de 4 de octubre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/ERYC 17/2022 de 12 de mayo, consecuentemente confirmó totalmente la Resolución Administrativa Instrucción de Restitución de Haberes Mensuales JRTY/ERYC 012/2022 (fs. 140 a 143 vta.).