SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Pelagio Condori Yana en su condición de Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2021 formuló denuncia para fines de investigación y proceso disciplinario contra Edwin Silva García –ahora accionante– por faltas graves, solicitando la máxima sanción disciplinaria consistente en el retiro o baja definitiva de la Policía Boliviana (fs. 3 a 7 vta.).
II.2. Se tiene la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental 025/2022 de 28 de marzo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental La Paz, que resolvió sancionar con el retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación contra el ahora impetrante de tutela por la transgresión de los arts. 12.3, 13.15, 14.3 y 10 de la Ley 101 (fs. 54 a 91).
II.3. Cursa la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 063/2022 de 24 de mayo, pronunciada por Lucio René Jiménez Vargas, Presidente a.i.; Miguel Pablo Hidalgo Chávez, Vocal Suplente; y, Freddy Rolando Calsina Guchalla, Vocal Permanente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resolviendo declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Silva García –ahora accionante– y confirmar en todo la Resolución de primera instancia 025/2022 de 28 de marzo, dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante por la presunta trasgresión de los arts. 12.3; 13.15; y, 14.3 y 10 de la Ley 101 (fs. 108 a 136).