SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que:
II.1. Mediante Convocatoria de 2 de junio de 2023, Nadya Marcela Vidaurre Inturias, Presidenta del Concejo Municipal, cita a los señores Concejales a la Sesión Ordinaria presencial que se efectuará el martes 6 de ese mes y año a las 10:00 (fs. 57).
II.2. Dentro del proceso penal acumulado que sigue el Ministerio Público a denuncia de Claudia Flores Cossio –ahora accionante– contra Diego Hugo Adolfo Murillo Téllez –hoy demandado– y otros por la presunta comisión del delito de violencia política contra la mujer, previsto en el art. 148 ter. del CP, quien solicitó modificación de medidas de protección; al respecto, Sara Fuentes Coca, Jueza de Instrucción Violencia Contra la Mujer Tercera del departamento de Cochabamba –demandada– mediante Auto de 5 de junio de 2023, aceptó en el presente caso acumulado, flexibilizar las medidas de protección dispuesta por determinación Fiscal, a través de requerimiento de 9 de mayo de ese año, que fue ratificada el 11 del mismo mes y año, en lo relativo al lugar de trabajo únicamente, previsto en el numeral 4 del art. 389 Bis del CPP (fs. 31 a 32 vta.).
II.3. Cursan fotografías del periódico Los Tiempos de 7 de junio de 2023, referente a los hechos suscitados el 6 de ese mes y año; en el que, se observaría a Claudia Flores Cossio, en el suelo, siendo agredida por una multitud; en las citadas fotografías se identificaría a Maritza Luz Crespo Maldonado como agresora (fs. 25 a 27; 28 a 30).
II.4. Consta un Disco Compacto (CD), el cual no contiene archivo alguno (fs. 24).
II.5. Mediante nota de 7 de junio de 2023, Sonia Sara Fuentes Coca, Jueza de Instrucción Violencia Contra la Mujer Tercera del departamento de Cochabamba, hace llegar ante el Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, la apelación incidental de medida cautelar presentada por las víctimas contra el Auto de 5 de junio del citado año (fs. 100).