SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum D.G.RR.HH.03262/2021 de 7 de junio, emitido por Raúl Fernando Ayala España, Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a Heiiky Alfredo Montecinos Villafuerte –ahora accionante– se dispuso de manera simple y llana prescindir de sus servicios en aplicación del art. 71 de la Ley EFP, en el cargo de Fiscal de Obras, al pertenecer a la categoría de funcionario interino (fs. 5).
II.2. Cursa Informe JDTLP-MOG 1191/2021 de 6 de julio, emitido por Marinela Orihuela Gonzales, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ante la denuncia interpuesta por el impetrante de tutela contra Hernán Iván Arias Duran, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –hoy demandado–, que en el punto IV. Conclusiones y recomendaciones refiere: “Por los argumentos precedentemente expuestos y considerando que se trata de un servidor público, no corresponde alguna actuación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo; por lo cual, recomiendo a su autoridad, se remita la H.R. N° 20841/21-TO de fecha 17/06/21, a la Dirección General de Servicio Civil y sea esta instancia quien resuelva su denuncia” [(sic) fs. 3 y vta.].
II.3. Mediante nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UCEyDN-WCBN-0171-CAR/21 de 31 de agosto de 2021, dirigido al abogado del accionante, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su parte final señaló: “No obstante, su persona deberá valorar la pertinencia de hacer uso de los recursos legales vigentes expeditos para hacer prevaler su derecho” [(sic) fs. 31 y vta.].