SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2023-S2
Fecha: 08-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2023, cursantes a fs. 1, 74 a 76, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sería miembro de la Policía Boliviana, que a pesar de tener programada su vacación anual para marzo de 2022, la misma fue suspendida por un proceso administrativo del cual fue declarado sin responsabilidad.
Conforme, a los memoriales de 4, 25 de noviembre y de 7 y 12 de diciembre, todos del citado año requirió al Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch del departamento de Pando, gozar de sus vacaciones adjuntando certificado de 20 de octubre de 2022; en el cual refería que no pudo gozar de su vacación en el periodo asignado. De tal manera, solicitó a esta autoridad se le conceda la misma; sin embargo, sus solicitudes fueron ignoradas, posteriormente con Memorándum 1076/2022 de 13 de diciembre, se le concedió cinco días hábiles a partir del 13 al 19 de diciembre de 2022, debido a que por Memorándum Circular –FAX 050/2022 de 4 de noviembre, en la cual habría determinado que todo el personal debía estar cumpliendo funciones desde el 20 de diciembre al referido año.
Asimismo, solicitó medidas cautelares porque las autoridades demandadas, el 31 de enero de 2023, hubieran presentando una denuncia contra el impetrante de tutela, por falta disciplinaria en la vía administrativa, por exigir vacación que fue acumulada. La denuncia pretendería el inicio de una investigación y se le ponga a disposición del Régimen Disciplinario, para fines investigativos conforme al art. 57 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).
Solicitó gozar de su vacación completa por motivos familiares y de fuerza mayor; toda vez que, su padre está hospitalizado, y que como hijo estaría preocupado al no poder bridar el apoyo, cuidado y protección a su padre enfermo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vacación y de petición, citando al efecto el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia disponer: a) La restitución de sus derechos sociales y laborales ‘vacación’; y, b) Medidas cautelares para evitar la amenaza de restringir derechos fundamentales, suspendiendo el proceso administrativo que se inició en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 109 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: 1) No pudo gozar de su vacación en marzo de 2022 debido a que tendría un proceso administrativo disciplinario del cual fue absuelto; 2) Además recibió una certificación que acreditaba no haber gozado de su vacación en esa gestión, con base en dicha certificación solicitó el cumplimiento de la misma, pero sus solicitudes fueron ignoradas; 3) Luego de varios reclamos solo recibió cinco días de vacación en diciembre del citado año, a pesar de que le correspondían veinticuatro días, y que la norma prohíbe sean fraccionadas; 4) Requiere gozar de sus vacaciones para atender a su padre enfermo; 5) En cuanto al Informe 025/2022 de 22 de septiembre, estableció su ingreso el 2012 y que hasta el año 2020 siempre gozo de sus vacaciones, pero tanto el 2021 y 2022 no pudo hacerlo; y, 6) Por lo que solicitó se le indemnicen por los daños causados.
I.2.2. Informe de los demandados
Julio Renán Monroy Chuquimia, actual Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, presentó informe escrito el 16 de febrero de 2023, cursante de fs. 106 a 108 vta., indicando que: i) El accionante habría gozado de sus vacaciones anuales en cada gestión conforme señala el art. 78 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), concordante con el art. 58 del Reglamento del Personal aprobado por la Resolución Suprema 204652 de 23 de julio de 1988; ii) Se dio cumplimiento a la Resolución 076/2022 emitida a favor del ahora impetrante de tutela mediante Memorándum 0820/2022 otorgándole una vacación anual de veinticuatro días hábiles computable desde 19 de septiembre al 20 de octubre de 2022; iii) En la misma gestión pretendió gozar de vacaciones por eso mediante el Memorándum 1076/2022 se le concedió vacación anual de cinco días hábiles computable desde el 13 al 19 de diciembre de igual año; iv) Las vacaciones anuales son un derecho de los funcionarios públicos, las cuales deben ser gozada en forma anual, obligatoria y continuada; v) El impetrante de tutela ha gozado de sus vacaciones anuales en dos ocasiones en la misma gestión, vi) Por lo que, no vulneró los derechos constitucionales ya que cumplió con la normativa legal vigente; vii) Tampoco realizó denuncias disciplinarias contra el solicitante de tutela; y, viii) Actuó de manera legal y conforme a sus funciones.
En audiencia complementó que: a) El accionante solicitó vacación anual de la gestión 2022 y que le corresponde gozar del año 2023; b) Gozó de su vacación anual de la gestión 2022, en cumplimiento de la Resolución 076/2022; y, c) No ha cumplido con el procedimiento para requerir vacación anual por ello sería improcedente y se debería denegar la tutela.
Jorge Espino Cruz, Jefe del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana, no presentó escrito alguno, ni asistió a la audiencia a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 80.
Nemesio Mamani Poma, Jefe de movimiento del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana no presentó escrito alguno, ni asistió a la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 81.
Ángel Rolando Quispe Cerda, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana no presentó escrito alguno; empero, asistió a la audiencia.
Ervin Sossa Torrez, Asesor Jurídico del Comando Departamental de Pando de la Policía Boliviana no presentó escrito alguno, pero asistió a la audiencia.
Rolando Jhonatan Vila Choque, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia, a pesar de su legal citación cursante a fs. 85.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 014/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 112 a 114 vta., denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó vacaciones por no haber hecho uso de las que le correspondía en la gestión 2021-2022; 2) No habría especificado a qué vacación o gestión pretendía gozar; toda vez que, el petitorio debe ser expreso y en términos directos y claros, y deben estar directamente relacionado con los hechos de la causa; 3) Las solicitudes de vacaciones serían contradictorias porque pide la programación de la vacación correspondiente a la gestión 2022, la cual estaría programada para febrero de 2023, 4) Así que el impetrante de tutela pidió la vacación del año 2022, en ese entendido ya se encuentra programada por lo que no corresponde que esta Sala nuevamente ordene su reprogramación; 5) Bajo el principio de verdad material concierne aclarar que la Resolución 076/2022 ha sido emitida por esta Sala Constitucional otorgando la vacación del año 2020 que fue programada para agosto de 2021 y le fue negada por la autoridad demandada; y, 6) En consecuencia la vacación de septiembre a octubre de 2022 fue otorgada porque debió haber sido gozada en la gestión 2021 por el trabajo realizado la gestión 2020, por lo que la presente acción de defensa no tiene en lo absoluto relación con las solicitudes del accionante; por lo que, se recomienda a las autoridades demandadas verificar que vacación se encuentra pendiente a parte de la gestión 2022, con el fin de no vulnerar derechos adquiridos.
El demandante de tutela, mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2023, cursante a fs. 125 y vta., solicitó aclaración, enmienda y complementación de la Resolución con relación al Memorándum 1076/2022 que le concedió cinco días hábiles cuando le correspondía veinticuatro días hábiles. Además, la vacación reclamada por la otra acción tutelar fue por la gestión 2020 y no por la gestión 2021 como erróneamente afirmó la Resolución.
La citada Sala Constitucional mediante Auto de 24 de febrero de 2023, consideró que la petición no sería admisible, porque no identifica el error, oscuridad u omisión que se pretende aclarar, enmendar o complementar; por lo que se declara no ha lugar la referida solicitud.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, fue concluyente al establecer que: “La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así es