SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0779/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2023-S2

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan memoriales de reposición de beneficios laborales “vacación” de 19 y 21 de septiembre de 2022, presentados por el impetrante de tutela dirigidos al Comandante Departamental de la Policía Boliviana solicitando vacaciones de la gestión 2020 y 2021 (fs. 4 a 5 vta.).

II.2.    Consta Informe 025/2022 de 22 de septiembre, suscrito por Iván Parisaca Fernández, Jefe de la División de Archivo y Kardex del Departamento I de Personal de la mencionada institución donde se evidencia en forma cronológica todos los Memorándums de vacación y no registra el año “2012” y “2022”. Asimismo, en cuanto al año “2021” registra un permiso excepcional mediante Memorándum 0334/2021 -no indica fecha- (fs. 42 a 43).

II.3.    Por Informe Legal CDPP/DAJ/EST/INF-313/2022 de 3 de octubre, por el cual señala que el Memorándum 0820/2022 de 19 de septiembre, dio cumplimiento a la Resolución 076/2022 anteriormente planteada         (fs. 30 y vta.).

II.4.    Mediante certificación de 20 de octubre de 2022, suscrita por el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) acreditó que el Franz Jorge Flores Yujra -ahora accionante- tendría programada su vacación para marzo de igual año; sin embargo, no gozó de la misma ni se le concedieron permisos (fs. 3).

II.5.    Constan memoriales de solicitud de vacación anual presentados el 4, 25 de noviembre, 7 y 12 de diciembre todos de 2022, dirigidos al Director de la Cárcel Modelo Villa Busch del departamento de Pando, por los cuales el accionante reclamó por las vacaciones no concedidas (fs. 6 a  9 vta.).

II.6.    Consta el Memorándum 1076/2022 de 13 de diciembre emitido por Rolando Jonatán Vila Choque, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch por la que se le concede vacación anual de cinco días hábiles                (fs. 12).

II.7.    Cursa memorial de 16 de diciembre de 2022, presentado por el impetrante de tutela solicitando vacaciones de veinticuatro días hábiles, en respuesta al Memorándum 1076/2022 que le habría concedido únicamente por cinco días hábiles (fs. 10 a 11 vta.).