SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0780/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S2

Fecha: 09-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándums “D”: 079/2010 de 16 de junio; 038/2011 de 1 de febrero; 043/2011 de 30 de diciembre; 036/2012 de 31 del señalado mes; 047/2013; 064/2014 y 466/2015 estos tres últimos de la citada fecha; 134/2016 de 5 de julio; 279/2016, 284/2017 y 192/2018 de 30, 29 y 31 de diciembre, respectivamente; y, Memorándum “R” RRHH 266/2019 de la indicada fecha, Roxana Virginia Andrade Serrudo -accionante-, fue designada en diferentes puestos de la Unidad de Notaría de Gobierno y de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (fs. 2 a 13).

II.2.  A través del Memorándum MEM/GADCH/DESPACHO/RRHH 469/2021 de 16 de junio, Agustín Cardozo Mita, Director de RR.HH. del nombrado Gobierno Autónomo Departamental, comunicó a la impetrante de tutela que dicha entidad prescindía de sus servicios como Profesional dependiente de Asesoría General, siendo su último día de vinculación laboral la fecha de la notificación de esa literal (fs. 14).

II.3.  Por memorial presentado el 30 de dicho mes y año, la solicitante de tutela formuló recurso de revocatoria contra el supra citado Memorándum; en consecuencia, por RA D.RR.HH/ 23 de 27 de julio de 2021, el aludido Director de RR.HH. resolvió desestimar el mismo (fs. 16 a 27).

II.4.  Mediante escrito recepcionado el 12 de agosto del referido año, la peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RA D.RR.HH/ 23; en sustanciación y resolución, Damián Condori Herrera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -demandado-, por Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 421 de 6 de diciembre de 2021, confirmó la enunciada Resolución Administrativa (fs. 28 a 38).