SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2023-S2
Fecha: 09-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa Disciplinaria DDEPBF/TD 06/2022 de 3 de mayo, pronunciada por Simón Espino Quispe, Presidente; Luzmila Queteguary Yarary, Vocal; e, Iciar Mopi Vaca, Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Porvenir/Bella Flor del departamento de Pando, dentro del proceso disciplinario instaurado contra Ruth Jimena Alave Mamani -ahora accionante-, por las causales previstas en los arts. 10 inc. k) y ll) -faltas graves-; y, 11 inc. m) -faltas muy graves- de la RS 212414, cuya parte resolutiva, dispone aplicar: “…la sanción de ‘Postergación de ascenso por (1) año,’, prevista y sancionada por el Art. 13 inciso b) de la R.S. N° 212414…
…‘Destitución del cargo de Directora de la Unidad Educativa Bruno Racua’, prevista y sancionad[a] por el Art. 13 inciso c) de la R.S. N° 212414…” (sic [fs. 42 a 53]).
II.2. Se tiene memorial de recusación presentado el 25 de mayo de 2022, por la peticionante de tutela, ante Guillermo Vargas Peredo, Director Departamental de Educación de Pando -demandado-, arguyendo que habría manifestado la suspensión de sus funciones el 22 de marzo de igual año, lo cual hubiera derivado en una determinación apresurada de juzgarla, sin cumplir el procedimiento establecido en la norma; el cual, fue respondido por Nota S.g. D.D.E.P 090/2022 6 de junio, con la suma “…Respuesta a Memorial de Interposición de Recusación” (sic), señalando “…pongo a conocimiento de Usted, los argumentos en el Informe D.D.E.P/ U.A.J. N° 069/2022 de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el mismo que rechaza la recusación planteada por su persona Sra. Ruth Jimena Alave Mamani…” (sic), arrimando el referido Informe (fs. 55 a 56 y 62 a 63 vta.).
II.3. Consta memorial de apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria DDEPBF/TD 06/2022, presentado el 25 de mayo de ese año, por la impetrante de tutela ante los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Porvenir/Bella Flor del departamento de Pando; emitiéndose en respuesta la RA 05/2022 de 13 de junio, por el demandado, cuya parte dispositiva sostuvo: “…CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Administrativa Disciplinario DDEPBF/TD N° 06/2022, del 3 de mayo de 2022, del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de Porvenir/Bella Flor, seguido en contra de Ruth Jimena Alave Mamani, Director Distrital de Porvenir…” (sic [fs. 57 a 59 vta. y 64 a 67 vta.]).