SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0789/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2023-S2

Fecha: 10-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Jhonny Silverio Pallarico Lobo -ahora accionante- a partir del 11 de marzo 2008, suscribió varios contratos de trabajo no permanente y a plazo fijo, así como, adendas complementarias, con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como servidor público municipal eventual; relación laboral que se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2021, la cual se hallaba regida por la entonces Ley de Municipalidades, Ley de Administración y Control Gubernamentales, NB-SAP, Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, entre otras normas (fs. 30 a 52).

II.2.  Como resultado de la denuncia presentada por el peticionante de tutela sobre reincorporación por estabilidad laboral; el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/RJEC/ 028/2022 de 31 de enero; conminando a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-, a la inmediata reincorporación del prenombrado al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como auxiliar administrativo dependiente de la Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial San Antonio de dicha entidad edil, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 7 a 10 vta.); resolución administrativa que fue notificada a las partes el 14 de febrero de igual año (fs. 61).

II.3.  Por memorial presentado el 21 de febrero del mismo año, la referida entidad edil interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación; a tal efecto, la Jefa Departamental de Trabajo de dicho departamento, pronunció la RA 147-22 de 23 de marzo de 2022, resolviendo confirmar la aludida Conminatoria y consiguientemente rechazar la impugnación planteada (fs. 182 a 184).

II.4.  Por Informe VR-055/2022 de 14 de marzo, el Inspector de la citada Jefatura, señaló que el demandado no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/RJEC/ 028/2022 (fs. 11 y vta.).

II.5.  Mediante escrito presentado el 1 de abril del señalado año, el citado Gobierno Autónomo Municipal interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución Administrativa (fs. 177 a 180).