SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 26/2019 de 25 de marzo, dirigido a Elvia Mamani García, hoy accionante, como “…ENCARGADA DE ALMACENES a.i. de acuerdo al art. 5 inc. e) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, dependiente de la SECRETARIA MUNICIPAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA…” (sic [ fs. 14]).
II.2. Consta Memorándum CC- 07/2022 de 20 de enero, de agradecimientos de servicios suscrito por Ivan Ronald Padilla Torrez, entonces Secretario Municipal Administrativa y Financiera de la citada entidad edil, mismo que se haría efectivo a la conclusión de sus vacaciones pendientes de cinco días hábiles desde el 21 al 27 del mismo mes y año (fs. 16).
II.3. Mediante la RA R.A.S-0015/2022 de 3 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, procedió a reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores de Municipales de Colcapirhua del citado departamento por el periodo de 27 de enero de 2022 al 27 de enero de 2024, en la cual se advierte que la accionante forma parte del Directorio del referido Sindicato (fs. 5 y vta.).
II.4. Por Conminatoria D.T.L.P. / Art. 51-VI CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 04/2022 de 4 de abril, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, se lo conminó a la reincorporación a su fuente laboral de la impetrante de tutela y pago de salarios devengados desde el despido injustificado, notificado el 5 de similar mes y año (fs. 8 a 10).
II.5 A través de Informe de Verificación de Conminatoria J.D.T. CBBA-SMLV-VR-042/2022 de 22 de abril, emitido por Lizeth Lorena Rojas Blanco, Inspectora de Trabajo de Cochabamba, se evidenció que no se habría dado cumplimiento a la mencionada Conminatoria (fs. 12 y vta.)
II.6. Cursa Memorándum 104/2022 de 20 de junio, dirigido a la accionante disponiendo su reincorporación al cargo de Encargada de Almacenes dependiente de la Secretaría Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en cumplimiento a la Conminatoria D.T.L.P. / Art. 51-VI CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 04/2022 -no lleva constancia de recepción- (fs. 126).