SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 27 de junio de 2022, cursantes de fs. 17 a 28 vta.; y, 33 a 34, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 16/2018 de 8 de enero, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en el cargo de Atención Liquidadora de Impuestos hasta que se suscitó su despido ilegal el 21 de enero de 2022, a través del Memorándum C.C. 10/2022 de igual fecha, expedido por Iván Ronald Padilla Torrez, ex Secretario Municipal Administrativo y Financiero del referido ente edil, sin considerar que contaba con inamovilidad laboral por fuero sindical; en razón a que, ocupaba el cargo de Secretaria de Hacienda del Sindicato de Trabajadores del aludido Gobierno Autónomo Municipal, reconocido por Resolución Administrativa (RA) R.A.S-0015/2022 de 3 de marzo; por tal razón, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido de su fuente laboral; a lo que, la representante de dicha entidad emitió la Conminatoria de reincorporación laboral D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 04/2022 de 4 de abril, disponiendo su reincorporación al cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación; determinación que no fue cumplida como se verificó del Informe J.D.T. CBBA – SMLV-VR-042/2022 de 22 de abril, elaborado por Lizeth Lorena Rosas Blanco, Inspectora de la mencionada institución.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, al fuero sindical, a la vida, a la salud, a la libertad de reunión y asociación; y, de los trabajadores a reunirse en sindicatos, citando al efecto los arts. 21.4, 46.I y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 04/2022; b) La inmediata reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando; c) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua efectué el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales restituyendo su seguro a corto y largo plazo; d) La prohibición de acoso laboral y discriminación; y, e) Se determine la existencia de responsabilidades, condenando el pago de daños y perjuicios, así como, costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 72 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de los demandados
José Nelson Gallinate Torrico, Alcalde; y, Jaime Hernán Mendieta Salazar, Secretario Municipal Administrativo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 63 a 70 vta., y a través de sus abogados en audiencia de garantías señalaron que: 1) La RA R.A.S-0015/2022 relativa al fuero sindical que la impetrante de tutela aduce tener, fue posterior a su despido, el cual se efectivizó el 21 de enero del indicado año; 2) La prenombrada era personal de confianza; ya que, administraba recursos económicos del referido Gobierno Autónomo Municipal; asimismo, se encontraba bajo el imperio del Estatuto del Funcionario Público que en su art. 4 establece la condición de funcionarios provisorios; 3) El cargo que ocupaba la impetrante de tutela fue suprimido; imposibilitando su reincorporación; 4) La SCP 0198/2012 de 24 de mayo, estableció la improcedencia de esta acción tutelar por actos libres y consentidos en los cuales incurrió la aludida al realizar su declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General del Estado el 6 de igual mes del 2022, y el formulario de obligaciones pendientes para el personal retirado de la entidad edil que representan, decidiendo la solicitante de tutela desvincularse por voluntad propia de la misma.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución -054/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 76 a 79, concedió la tutela impetrada, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del citado departamento a través del Alcalde demandado dé cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/SMLV/ 04/2022; con base en los siguientes fundamentos: i) Los cuestionamientos efectuados por la parte demandada, debieron ser expuestos ante la autoridad administrativa; ya que, los tribunales de garantías solo deben avocarse sí se dio o no cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; iii) La referida determinación no fue acatada, pese a su notificación el 5 de abril de ese año, efectuada al citado ente edil; por lo cual, era previsible otorgarse la tutela; y, iv) El Secretario codemandado carece de legitimidad pasiva al no contar con facultades para reincorporar a la accionante.