SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
Así, con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática planteada, debe tenerse presente que el accionante sostiene que los proveídos de 20 y 23 de junio de 2022, resultan lesivos al debido proceso vinculado a sus derechos a la defensa, celer
En ese marco; se evidencia que, si bien el impetrante de tutela agotó instancia a tiempo de efectuar el reclamo que hoy nos ocupa ante la vía administrativa, interponiendo el recurso de reposición; no obstante, de la normativa desglosada se establece que dicho recurso no era el idóneo para atender su pretensión, es decir, que el procesado equivocó su interposición, cuando son otros los medios previstos por la Ley 101, para atender su reclamo dentro del proceso disciplinario administrativo en cuestión; por consiguiente, se advierte la causal de improcedencia bajo el principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa (Fundamento Jurídico III.1), al haber Erick Yerko Terán Mendoza activado un recurso equivocado en la vía administrativa para atender su pretensión; en cuyo mérito, este Tribunal se ve impedido de emitir un pronunciamiento de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 057/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 586 a 591 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática planteada, debe tenerse presente que el accionante sostiene que los proveídos de 20 y 23 de junio de 2022, resultan lesivos al debido proceso vinculado a sus derechos a la defensa, celer