SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0805/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S4

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2022, dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en contra de Erick Yerko Terán Mendoza –hoy accionante–, por la presunta comisión y transgresión del art. 13.13 de la Ley 101, Juan Israel Cossío Mamani y Juan De Dios Avendaño Paredes, Fiscales Policiales de la Fiscalía Departamental Policial de Cochabamba –ahora terceros interesados–, presentaron ante el Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, requerimiento de acusación fiscal policial, en el que dentro de su ofrecimiento de pruebas, en virtud a lo previsto por el art. 85 de la citada Ley, reservaron como ofrecimiento de prueba extraordinaria de reciente obtención, dos DVDs, copia de la fotografía con uniforme “N° 4” del procesado e informe o dictamen pericial a ser emitido por el IITCUP (fs. 250 a 254).

II.2.    Consta requerimiento fiscal policial presentado el 17 de junio de 2022, ante el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; a través del cual, los Fiscales Policiales, Juan Israel Cossío Mamani y Juan De Dios Avendaño Paredes, arrimaron y pidieron la admisión de la prueba reservada anunciada en la acusación fiscal policial descrita supra; obteniendo en respuesta, el proveído de 20 de igual mes y año, suscrito por Rubén Alberto Cornejo Parra, Presidente del nombrado Tribunal –ahora demandado–; por medio del cual, determinó tener presente la prueba ofrecida y se arrime a sus antecedentes; así como, se expida las citaciones solicitadas (fs. 10; y, 11).

II.3.    Por memorial presentado el 22 de junio de 2022, ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela solicitó dejar sin efecto el proveído de 20 de igual mes y año; y, por ende, se rechace la prueba ofrecida por ser extemporánea; en virtud de lo cual, la ahora autoridad demandada, emitió el decreto de 23 del mismo mes y año; mediante el que, determinó mantener firme el proveído observado (fs. 12 a 15; y, 556).