SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0809/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2023-S2

Fecha: 21-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de abril y 9 de mayo de 2022, cursantes de fs. 51 a 61; y, 66 a 69, el accionante expresó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2006 tras cumplir los requisitos de ingreso, es socio activo de la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento de Cochabamba. Por motivos familiares de fuerza mayor tuvo que ausentarse del municipio de forma temporal; y, en afán de no dejar de lado su actividad laboral ni ser objeto de multas o sanciones por abandonar sus funciones en dicha Asociación, mediante Poder Notarial 1143/2017 de 21 de agosto -que cuenta con certificación de 15 de febrero de 2019- y con la autorización verbal inicial de los entonces miembros de Directorio de la entidad designó a su esposa como su representante ante la institución.

Acusó que de forma posterior sin causa, los ahora demandados rehusaron reconocer el precitado Poder Notarial 1143/2017 y no se reconoció la asistencia de su cónyuge mandataria a las reuniones y actividades convocadas. Por consecuencia, le impusieron una serie de sanciones y multas por inasistencia, disponiendo su suspensión indefinida hasta que cancele los importes adeudados. Cuestionó estas determinaciones a través de diferentes cartas y memoriales presentados el 15 de febrero y 2 de diciembre de 2019; 4 y 30 de enero, 17 y 26 de febrero de 2020; 5 de marzo, 2 de julio y 6 de septiembre todas de 2021. Sin embargo, se enteró que el Directorio en pleno indicó a todas “las bases” que no le brindarían respuesta. Agregó que, las sanciones que le fueron impuestas aparentemente se fundan en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la citada Asociación manejado “a su antojo” que no cuenta con ninguna aprobación en asamblea o reunión de la institución.

Finalmente afirma que su situación se manejó discrecionalmente llegando a imponerle multas por no asistir a partidos de fútbol y festejos de cumpleaños como si se tratarían de reuniones ordinarias de socios. Adicionalmente no existe ningún memorándum, carta o escrito que determine la suspensión debido a la inexistencia de normas. Encontrándose sin respuesta sobre su situación acudió ante el Presidente y Tribunal de Honor de la Asociación, posteriormente ante el Presidente de la Central Mixta de Transportistas de Cliza y el 28 de febrero de 2020 ante la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba pero los miembros de su Asociación desmintieron su denuncia y requirieron que no se tome en cuenta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a la vida, citando para el efecto los arts. 46, 115.II, 117.I, 119.II; y, 180  de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que pueda trabajar en la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento de Cochabamba sin ninguna limitación; y, que las multas y sanciones impuestas por el Directorio se declaren inexistentes e ilegales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 31 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 177 a 180 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: a) Los entonces miembros del Directorio -ahora demandados-, se enteraron acerca de otra fuente laboral que tenía en el trasporte pesado; y, sin mayor justificativo no permitieron que su apoderada legal participe en varias reuniones, expulsándola e imponiéndole las multas; b) Los castigos impuestos correspondían a inasistencias a actividades que no eran de interés de la Asociación; c) Tras enterarse de su suspensión solicitó que su imposición se realice de forma escrita pues conforme a las normas internas, correspondía que le entreguen un memorando de suspensión; pero dicho extremo no ocurrió; y, d) En sus intentos de obtener respuesta a sus notas y memoriales también requirió reunirse con el Presidente de la Central Mixta de Transporte de Cliza a tiempo de presentar su reclamo pero no obtuvo ninguna solución a su problema. Agregó que su última nota se recepcionó por la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba el 7 de diciembre de 2021; por lo que, se encuentra dentro del plazo legalmente establecido a efectos de interponer su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Charles Soliz Castellón, Presidente; José Luis Rocha Siles, Expresidente y actual Secretario de Transportes; Walker Quiroga Vargas, Exsecretario de Conflictos; Freddy Vallejos Reyes, Exsecretario de Transportes y actual Secretario de Conflictos; Gregorio Rojas, Secretario de Organización; Marco Raúl Rojas Ferrel, Secretario de Prensa y Propaganda; y, Víctor Hugo Chávez Claros, Vocal dos todos de la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento de Cochabamba, mediante sus abogados en audiencia, argumentaron que: 1) Se inobservó el plazo de seis meses contemplado en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para interponer la acción de amparo constitucional, sin que sea posible que el accionante deje transcurrir el tiempo sin prestar atención a su trámite y tras abandonar impugnación volver a presentar un reclamo con la única finalidad de suspender el plazo de caducidad; 2) El propio demandante de tutela señaló que el 28 de febrero de 2020, acudió ante la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba reiterando su reclamo el 7 de diciembre de 2021. Quedando así evidenciado que inobservó el principio de inmediatez; 3) El impetrante de tutela consintió los actos pues entre los memoriales presentados existía una petición para reincorporarlo a la línea indicando que canceló todas las multas que tenía con la Asociación. Además presentó otros documentos requiriendo cambio de herramienta de trabajo sin reclamar; por lo que, no era factible que alegue que no correspondía cancelar sus multas señalando que se lesionaron sus derechos; 4) Siempre que la apoderada asistía a las reuniones se tomaba en cuenta su presencia, conforme evidenciaba en el libro de actas en lo correspondiente a la reunión ordinaria de 18 de octubre de 2018, momento en que se señaló que en el caso de choferes apoderados que estén dentro del Estado Plurinacional de Bolivia se procedería a anular los poderes. Dicha determinación era de conocimiento de la apoderada del hoy accionante quien firmó esa acta. También se tuvo de la propia afirmación de dicha mandataria, que su esposo y socio se encontraba dentro del país trabajando con transporte pesado. Al no haber asumido ninguna medida, era posible advertir que ya desde aquel momento el accionante consintió los actos; y, 5) Sobre el derecho al trabajo, no se acreditó como se produjo la lesión, más cuando no existe ningún memorándum que es el documento que acredita que el socio cometió una falta o incumplió el Reglamento. Tampoco se expulsó al impetrante de tutela y aunque acudió ante la Federación Especial de Transporte Libre del departamento de Cochabamba, no agotó la vía; por lo que correspondería declarar su acción tutelar como improcedente.

Limberth Delgadillo, Secretario de Deportes; Jesús Delgadillo, Secretario de Deportes; Hugo Cari, Vocal uno, todos de la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento de Cochabamba no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 77, 78 vta. y 79.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 31 de mayo,  cursante de fs. 181 a 187, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tuvo que por cartas de 4 y 30 de enero; y, 26 de  febrero, todas de 2020 el accionante solicitó reunirse con la mesa directiva, Presidente y Tribunal de Honor de la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” para tratar el punto referente al Poder Notarial 1143/2017 que “fue denegado”; ii) También se evidenció que la entidad contaba con reconocimiento legal, personería jurídica, aprobación de Estatuto y Reglamento Interno desde el 9 de abril de 1999, según la protocolización de Resolución Prefectural “114/99” que cuenta con un detalle de socios entre los cuales se encuentra el hoy demandante de tutela; iii) Por otra parte se advirtió que el solicitante de tutela acudió ante la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba que conforme al referido Estatuto, es su ente Matriz; por lo que, activó un medio de defensa útil para su reclamo que no se agotó en su trámite al no existir ningún pronunciamiento; y, iv) Ante el silencio, correspondía al peticionante de tutela realizar el seguimiento y los reclamos oportunos para obtener la respuesta correspondiente en lugar de asumir una actitud pasiva y acudir a la jurisdicción constitucional luego de dejar transcurrir el tiempo sin prestar atención al trámite. En consecuencia, al no haber agotado la instancia administrativa no correspondía ingresar al análisis de fondo.