SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2023-S2
Fecha: 21-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan detalles de multas con título “MARCIAL GRAJEDA” correspondientes a las gestiones 2016 a 2020, sin sello ni firmas que den cuenta de quién expidió el documento (fs. 2 a 5).
II.2. Por memorial de 15 de febrero de 2019, Marcial Grájeda Aguayo, hoy accionante, solicitó -entre otros- a la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento Cochabamba la liquidación de multas afirmando que “…mi persona viene cancelando mis prediarios, multas y otros…” (sic). El 2 de diciembre del mismo año, por carta comunicó al Presidente de la Asociación señalada su intención de comenzar a cobrar alquiler por el almacenaje de bienes de la institución que se encontraban en su domicilio por más de seis meses (fs. 9 a 10).
II.3. Por nota de 4 de enero de 2020, presentada al entonces Presidente de la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento de Cochabamba, hoy demandado, el impetrante de tutela solicitó reunión con el Tribunal de Honor de la entidad para tratar la “denegación” del Poder Notarial 1143/2017 de 21 de agosto. Reiterando dicho extremo por misivas de 30 del mismo mes y 17 de febrero, ambos de ese año (fs. 11, 13 y 14).
II.4. El 26 de febrero de 2020, a través de la carta dirigida al Secretario Ejecutivo de la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba, el ahora accionante observó que el Poder Notarial 1143/2017 que confirió a su esposa, fue “denegado” por la Asociación de Taxis Mixto “Cliza” del departamento mencionado y que los reclamos presentados por notas ante dicho ente no fueron respondidas; por lo que, solicitó reunirse con los miembros del Directorio de la aludida Federación (fs. 15 y vta.).
II.5. Consta nota de 5 de marzo de 2021, dirigida al Presidente de la antedicha Asociación reiterando su intención de reunirse con la mesa directiva con el fin de “tratar (su) caso”. El 2 de julio del mismo año, reiteró su petición acompañando las diferentes cartas presentadas (fs. 16 a 17 vta.).
II.6. Por memorial de 7 de diciembre de 2021, por memorial dirigido ante la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba, solicitó la intervención en la controversia para convocar a una reunión con la nueva mesa directiva, el hoy accionante y “sus Autoridades” (fs. 49 a 50).