SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0818/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2023-S2

Fecha: 22-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa RA 01467/10 de 6 de diciembre de 2010, pronunciada por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, en su parte resolutiva como primer punto dispuso la acumulación de dos años de antigüedad en el grado de Teniente Coronel de Jorge Raúl Butrón Mayorga -hoy accionante- a efectos de su ascenso, y en su punto segundo resolvió que al reconocimiento de su antigüedad era incluido en la promoción 1984 de la Academia Nacional de Policías y cuando sea destinado a la situación de disponibilidad, su nombre sería insertado en el listado de su nueva promoción (fs. 4 a 5).

II.2.   Consta RA 0114/16 de 16 de septiembre de 2016, emitida por el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, por la que se destinó al nombrado demandante de tutela a la situación de disponibilidad de la Letra “C” de reserva activa (fs. 62 a 63 vta.), aspecto que le fue comunicado por Memorándum 1644/2016 de la misma fecha (fs. 64).

II.3.    El entonces Comandante General de la Policía Boliviana, dictó la           RA 0441/20 de 1 de mayo de 2020, resolviendo destinar a la Letra “A” de disponibilidad por jubilación a partir del 1 de enero de 2020, al ahora impetrante de tutela, en aplicación a los fundamentos legales previstos en los arts. 22, 71.5 y 72 de la LOPN, en concordancia con los arts. 47 y 48 del Reglamento de Personal y 8 de la Ley de Pensiones (LP), a fin de que realice su trámite para acceder a la Prestación Solidaria de Vejez (jubilación [fs. 10 a 11]), decisión que le fue comunicada por Nota Cite. ESC/TR GGJJOO 0423/2020 de 1 de mayo, emitida por el Director Nacional de Personal de la precitada entidad (fs. 9).

II.4.   Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, el accionante solicitó al entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, se dé cumplimiento a la RA 0855/2012 de 5 de diciembre  y se disponga que su persona permanezca en la situación de disponibilidad de reserva “C” hasta que cumpla treinta y cinco años en la institución policial, dado que a la fecha de notificación con la RA 0441/20, contaba con treinta y cuatro años y cuatro meses aproximadamente en dicha entidad, al haber egresado de la Academia Nacional de Policías el año 1985 (fs. 84 y vta.).

II.5.   Por Nota Cite. ESC/TR GGJJOO 1061/2021 de 28 de octubre, el entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, hizo conocer al hoy peticionante de tutela, que su solicitud efectuada a través de memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, de conformidad a la sugerencia del Informe DINAPER /A.J. 3126/2021 de 26 de octubre, fue desestimada en consideración a que los actos administrativos dispuestos por el Comando General de la referida institución desde la emisión de la RA 01467/10, al no haberse interpuesto ningún recurso y observación en tiempo pertinente, fueron consentidos hasta dictarse la RA 0441/20, hace más de un año, acto que recién pretendería impugnar; por lo que, al no haber reclamado oportunamente las decisiones mencionadas adquirirían la calidad de cosa juzgada (fs. 86).

II.6.   Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, al entonces Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el solicitante de tutela, formuló recurso jerárquico de acuerdo a los arts. 55 y 66 de la LPA, pidiendo que sea remitido al superior jerárquico; es decir, al Comandante General, y dicha autoridad proceda a dejar sin efecto la    RA 0441/20 (fs. 19 a 21 vta.).

II.7.   Cursa Informe Legal CGPB/DNAJ/DGPCFC/SPP/INF. 1966/2021 de 10 de diciembre, elaborado por Sonia Peñasco Pari, Asesora Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica de la precitada institución policial por el cual sugiere desestimar el recurso jerárquico presentado por el solicitante de tutela (fs. 92 a 95).

II.8     A través de Nota Cite DIR. NAL. DE PERSONAL DINAPER/ Stría. Gral. 6701/2021 de 24 de diciembre, Alex Alfaro Luján, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -ahora demandado- dio a conocer al accionante que su formulación de recurso jerárquico por el cual requirió se deje sin efecto la RA 0441/20, fue desestimado por no haber cumplido los preceptos fundamentales expuestos (fs. 14).