SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0824/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de admisión de denuncia e inicio de investigación de 30 de junio de 2022, por la presunta comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, contra Carlos Alberto Morales Franco -ahora accionante-, pronunciado por la Jueza Disciplinaria Primera de Pando del Consejo de la Magistratura -autoridad demandada-, en el cual se abrió periodo probatorio e investigativo de cinco días hábiles (fs. 4 y vta.).

II.2.   Mediante memorial presentado el 1 de julio de 2022, a la Jueza Disciplinaria Primera de Pando del Consejo de la Magistratura -hoy demandada-, el impetrante de tutela, elevó informe circunstanciado negando la denuncia en su contra y solicitando se declare improbado el proceso aperturado en su contra (fs. 13 y vta.).

II.3.    A través del memorial presentado el 7 de julio de 2022 ante la Jueza demandada, el solicitante de tutela, complementó su informe principal; asimismo, en el punto II, solicitó la ampliación de la etapa investigativa, en apego a los arts. 47.4 y 48.II del Acuerdo 020/2018, en razón a realizar una defensa más adecuada y poder desvirtuar los hechos denunciados, en aplicación del debido proceso, a defensa y la “verdad de los hechos”; posteriormente, formuló recusación contra la mencionada Jueza Disciplinaria, en aplicación del art. 56.8 del citado Acuerdo, alegando que manifestó criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del proceso (fs. 52 a 53 vta.).

II.4.   Consta Informe de 8 de julio de 2022, emitido por Herminia Hilda Yujra Abelo, Secretaria del Juzgado Disciplinario Primero de Pando del Consejo de la Magistratura -hoy demandada-, indicando que en dicha fecha se encontraba vencida la etapa investigativa; a su vez, en el mismo actuado, se consigna lo siguiente: “Recibido en secretaria del Juzgado Disciplinario Nº 1, de la funcionaria de plataforma Neibol Telleria, en el día jueves 07 de julio de 2022 a horas 15:39 p.m. Memorial en donde EN VIA DE COMPLEMENTACION AL INFORME PRINCIPAL Y OTROS presentado por el Dr. Carlos Morales adjunta a fs. 18 prueba documental de descargo. Y el informe que antecede, todos ingresan a despacho de la señora jueza Dra. Roció Liz Choque Aima, en el día viernes 08 de julio de 2022...” (sic [fs. 54]).

II.5.   Cursa Auto de 8 de julio de 2022, por lo que, la Jueza Disciplinaria hoy demandada, determinó tener presente el informe complementario del peticionante de tutela, refiriendo “…que será considerado a tiempo de emitir la correspondiente Resolución Administrativa Disciplinaria, se admite la prueba presentada…” (sic); no ha lugar a la solicitud de ampliación de la etapa investigativa, por no haberse fundamentando la complejidad y gravedad del caso para la producción de medios de prueba, y según el informe de la Secretaria demandada la etapa probatoria se encontraba vencida; por lo que, sin entrar en mayores consideraciones se procedía a la clausura de la misma; y, respecto a la recusación formulada, no se tenía un argumento legal alguno de conformidad al art. 62.6 del Acuerdo 020/2018, en tal razón se la rechazaba in limine, al ser manifiestamente improcedente, por no ser una causal sobreviniente y no ser presentada dentro de los tres días de haber tenido conocimiento de la admisión de la causa, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de segunda instancia, en mérito al art. “64 numeral IV” (fs. 55 y vta.).

II.6.   Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2022, el accionante formuló reposición al Auto de la misma fecha (fs. 59 y vta.).

II.7.   A través de Auto de 11 de julio de 2022, la autoridad disciplinaria ahora demandada, al no existir recurso de reposición en el Régimen Disciplinario, dispuso mantener firme el Auto de 8 del mismo mes y año, estableciendo la clausura de la etapa investigativa, al no haberse demostrado factores de producción de prueba, complejidad y gravedad del caso y la prueba documental que se pretende hacer producir sea de reciente obtención; por otro lado, en virtud del art. 17 del Acuerdo 020/2018, se corregía de oficio lo dispuesto en la última parte del Auto antes indicado, sobre la recusación planteada en su contra, al no corresponder remitir la causa en consulta al Tribunal de segunda instancia, debiendo proseguirse con el trámite del proceso (fs. 61).