SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral por salarios devengados, derechos adquiridos e indemnización por accidente de trabajo instaurado por Benjamín Mamani Arpa -tercero interesado-, contra la Sociedad Tratamiento de Residuos Bolivia TREBOL S.A. -ahora parte accionante-, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 165/2018 de 28 de septiembre, declarando probada en parte la demandada, disponiendo la cancelación de Bs117 181,24.- incluida la multa del 30% (fs. 352 a 360).
II.2. Por Auto 136/2019 de 25 de abril, el aludido Juez complementó la mencionada Resolución (fs. 433).
II.3. Mediante Auto de Vista 07/2021 de 27 de enero, los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon admisibles los recursos de apelación formulados por los mencionados sujetos procesales contra la referida Sentencia y la revocaron en parte, disponiendo la cancelación a favor del tercero interesado de Bs69 482,36 (sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos 36/100 bolivianos [fs. 460 a 466]).
II.4. Cursan recursos de casación de 23 de marzo de 2021, interpuesto por la empresa solicitante de tutela (fs. 468 a 470), y de 13 de abril del mismo año, formulado por el interesado ambos contra el referido Auto de Vista (fs. 472 a 476 vta.)
II.5. A través del Auto Supremo 451/2021 de 9 de julio, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, declararon infundado el recurso de casación respecto a la parte peticionante de tutela, y casaron en parte a favor del tercero interesado disponiendo la aplicación de la multa del 30% y la actualización de las UFV, siendo notificada esa decisión a la Sociedad peticionante de tutela el 4 de octubre de 2021 (fs. 491 a 496).