SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0847/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2023-S2

Fecha: 24-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 36 a 42 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de julio de 2022, se presentó un conflicto con varios afiliados del Sindicato Agrario San Julián de la Central Agraria San Gabriel, en especial con el Comité de Agua de dicho Sindicato, quienes de forma unilateral sin conversar con los miembros del Comité que representa, como copartícipes y beneficiarios del sistema de agua potable, procedieron a ampliar la red de acometidas de agua potable en el precitado Sindicato. En varias oportunidades se intentó coordinar con relación al “entendimiento” y mejoramiento del uso de agua potable compartido con los ahora demandados; no obstante, “…de las infructuosas propuestas de reuniones, en la CENTRAL, EN EL COMITÉ CÍVICO, en la Alcaldía NINGUNO HA SIDO ATENDIDO de manera eficaz por parte de los ahora accionados…” (sic), quienes habrían cortado el ducto de agua y construido una cámara de inspección para llave de paso de agua, con el firme propósito de interrumpir el curso del mismo a los beneficiarios de la población de San Gabriel; aspectos que estarían acreditados con “…las fotos los ductos cortados, la construcción de la cámara de llave de paso asegurado con llave…” (sic), lo que restringe el acceso al líquido elemento al Centro de Salud, a la Unidad Educativa San Gabriel, al mercado y a los vecinos de distintos barrios de esa comunidad.

Los hechos antes descritos ocurrieron el 1 de septiembre de 2022, desde cuya data los beneficiarios del Comité de Agua Potable San Gabriel D-7, no cuentan con el acceso al agua para su sobrevivencia, afectando no solo dicho derecho sino también la salud, la vida y la alimentación; razones por las que, se interpuso la acción popular en representación de los beneficiarios antes nombrados, quienes gozarían actualmente del sistema de agua potable de la “‘…toma de agua del sindicato de Nueva América’” (sic).

En ese orden, denuncia que los hoy demandados cometieron acciones ilegales de hecho, construyendo una cámara con llave de paso de agua en la parte de la jurisdicción del Sindicato Agrario San Julián, obstruyendo así la distribución del curso del agua y cavaron en el sector de dicho Sindicato para tener alcance al ducto que trasladaba el líquido elemento hacia la población de San Gabriel, interrumpiendo el paso del agua, dejándolos sin dicho elemento vital.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado el derecho al agua y al acceso a la misma; citando al efecto los arts. 16.I, 20.I y III, y 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar lo siguiente: a) Tutela preventiva, evitando que la amenaza descrita en su acción de defensa lesione el derecho e interés de gozar del agua potable saludable, “protegido y equilibrado”, determinando como medida cautelar la suspensión de toda acción de hecho que restrinja el mismo; b) Suspensiva, disponiendo el inmediato cese de todo acto lesivo a los derechos e intereses, como: 1) El cierre de paso del agua, estableciendo la reconexión y la reposición de los tubos cortados; y, 2) La paralización de todo trabajo en el recorrido de ducto de aguas conllevando la prohibición de innovar y contratar; c) Restitutoria, posibilitando el goce de los derechos colectivos al acceso al agua potable a su estado anterior, declarando la ilegalidad de la decisión de cortar el ducto que alimenta a la población de San Gabriel, conforme el sistema antiguo de agua potable; y, en consecuencia, la inmediata reconexión de las tuberías destrozadas y cortadas por los demandados en la zona de San Julián; y, d) Determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios; y, en el segundo, enviando antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Flaviano Verduguez Jamira, Gregorio Rodríguez Paniagua, Teófilo Daza, Nazario Llanque Urquizo, Román Barja Pórcel y Ernesto Arce Galarza, miembros del Sindicato Agrario San Julián, presentaron informe escrito de 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 95 a 96 vta.; mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Cuentan con una propiedad comunal de 0,9820 ha, con Título PCM-NAL-009587 y número de expediente I-25493, otorgado por el ex Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, el 12 de noviembre de 2014, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) el 11 de mayo de 2015 en el folio real con matrícula computarizada 3.18.4.01.0008738, bajo el asiento A-1, situado en el municipio de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; ii) El Sindicato precitado cuenta con una vertiente de agua que provee de dicho líquido elemento al mismo y a sus familias, además, a la Unidad Educativa San Julián a la que van sus hijos; iii) Los pobladores de la comunidad de San Gabriel a la cabeza de los hoy accionantes, además de Isidro Jesús Torrico y Wilfredo Sejas Peredo, cortaron el suministro del agua a todo el Sindicato y a la Unidad Educativa San Julián, el 18 de octubre de 2022, a horas 9:00; “…después de cortar han hecho vigilia en el lugar donde han cortado el agua, con el objetivo de seguir privados de agua, de esta manera han atentado en contra de (sus) derechos fundamentales…” (sic), y a la vida de sus hijos, exponiéndolos a enfermedades al no tener agua para el consumo ni para “…hacer sus aseos personales…” (sic); en virtud a esas razones iniciaron una demanda en el Juzgado Agroambiental de Villa Tunari del citado departamento que se encuentra en curso; iv) La afirmación en sentido que serían ellos quienes habrían procedido al corte del agua de la parte impetrante de tutela el 1 de septiembre del indicado año es falsa, debiendo tenerse en cuenta que toda la población de San Gabriel cuenta con otra red de agua potable que fue inaugurada recién dos años atrás que provee el líquido elemento a la misma; al contrario, la red de agua de San Julián es antigua y es insuficiente; por lo que, “…si bien (habrían) construido cámara, este es precisamente para mejorar el abastecimiento de agua a todo el sindicato San Julián, para mejorar el servicio de agua que consum(en) todos los días…” (sic), sin que la construcción precitada que fue realizada el 23 de noviembre de ese año y no así el 1 de septiembre del año referido, afecte en lo absoluto a la población de San Gabriel; v) El Sindicato San Julián, en el marco de lo previsto en el art. 374.I de la CPE, cumple con la provisión y acceso sustentable de agua para todo el Sindicato señalado; y, vi) El Comité impetrante de tutela no demostró la afectación del grupo vulnerable, no constando transgresión de ningún derecho colectivo, mucho menos del acceso al agua potable, porque se reitera, la población de San Gabriel cuenta con dicho líquido elemento.

En audiencia, mediante su abogado, los demandados refirieron que el solicitante de tutela no cumplió con la legitimación activa que exige el Código Procesal Constitucional; por cuanto, solo presentó Testimonio de Poder “115/2022”, que alude a la instrucción de poner “…en la primera hojas y en la segunda hoja con número 271427 refiere acta de elección del directorio…” (sic), no siendo, por ende, suficiente a efectos que Emigdio Veizaga Hidalgo interponga la acción popular, porque “…falta la autorización del directorio del sindicato de Agua Potable a objeto de emitir una resolución y darle recién la legitimación de darse un poder y el recién representar al sindicato o al Comité de Agua Potable…” (sic); aspectos que debieron ser observados al momento de la admisión de la acción tutelar, a efectos de su subsanación, correspondiendo su rechazo in limine al no cumplir los requisitos regulados en el Código Procesal Constitucional. Se activó la jurisdicción constitucional de forma indiscriminada, por cuanto la problemática puesta a su consideración debió ser resuelta por la jurisdicción agroambiental, estando en curso un proceso de “Uso y Aprovechamiento de Agua”, formulado el 8 de noviembre de 2022, por el Sindicato Agrario San Julián contra la Cooperativa San Gabriel, denunciando que esta última fue la que procedió al corte de agua al mencionado Sindicato Agrario, lo que precisamente dio lugar a que se planteara la presente acción de defensa por supuesta transgresión del derecho al agua. Por otra parte, adujeron que no es cierto que la comunidad de San Gabriel no tuviera agua desde septiembre de igual año, contando con dos suministros de agua potable, emergiendo uno “…de una especie de befedades en el Sindicato San Julian que suministra tanto San Julián desde año de su creación y el otro que exclusivo de suministro para San Gabriel…” (sic), añadiendo que, “….la toma de agua antigua (…) pagan un mínimo y la toma de agua de San Gabriel aparte de pagar el básico pagan por el consumo extra, es decir, por metro cubico extra, ese es el otro aspecto económico por el cual, primero (…) han cortado el agua a San Julian y segundo ahora quieren solo ellos suministrarse el agua lo que no es correcto…” (sic); constando informe de la Subalcaldía de 24 de noviembre del señalado año, que establece que el nuevo sistema de agua de la población de San Gabriel, seguiría vigente. Finalmente, en el acta de reunión con el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, en la que solo participó San Gabriel, “…ellos mismo reconocen que (cortaron) agua a San Julian y es de fecha 21 de octubre del presente año, esa fecha ya estaba cortado (…), pero ahora dicen planteamos una Acción Popular (…) contra quienes son realmente afectados…” (sic).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Sindicato Agrario Nueva América, representado por Esteban Vargas Soliz, Secretario General; y, la Central Agraria San Gabriel, representada por Justo Mamani, citados en calidad de terceros interesados, comparecieron a la audiencia de la acción tutelar, casi en la etapa de su conclusión, manifestando que no harían uso de la palabra (fs. 102 vta.).

Por acta de audiencia de consideración y resolución de la presente acción popular celebrada el 2 de diciembre de 2022, se hicieron presentes Teófilo Daza, “Nazario Urquizo”, Justo Mamani Tola; Isidro Jesús Torrico, Presidente del Comité Cívico; Wilfredo Sejas Peredo, Subalcalde; y, Juana Seña Cervantes, Secretaria General de la Central de Mujeres, todos de San Gabriel, quienes a su turno, manifestaron que en esa población se cuenta con la instalación y suministro del agua potable del nuevo sistema, no siendo evidente el corte de agua a dicha localidad; “…no estaría lloviendo (…) el nivel de agua a bajo y poquito esta” (sic); y, debido a que “…no hay agua del sistema antiguo pero del sistema nuevo hay el problema es los cortes que sucede en la bomba o por falta de energía eléctrica” (sic). Agregando que, serían “…unas cuantas personas (que) no tienen del nuevo sistema solo habían estado con el sistema antiguo, (…) no se hicieron instalar (el) agua del conducto nuevo porque no estaban en sus casas cuando (fueron) casa por casa no estaban el motivo ha debido de ser que no querían cancelar el costo de la instalación y es responsabilidad de ellos” (sic). Sobre el particular, el Subalcalde precitado, destacó que, “…hay agua del sistema nuevo y no hay del antiguo…” (sic), en relación a las Unidades Educativas y al Centro de Salud de San Gabriel; afirmando por otra parte que, se cortó el suministro de agua potable a San Julián, el 18 de octubre de 2022, “…por lo que ellos han cortado primero y después nosotros, eso ha sido con la idea de que tal vez siendo ambos afectados (puedan) llegar a un acuerdo” (sic). Por último, la citada Secretaria General de la Central de Mujeres, destacó que en el Centro de Salud, “…hay las dos tomas de red tanto como la antigua y la nueva y por el momento uno no más está funcionando que es el de EPSA, es decir, la toma nueva de la misma manera también en los colegios primaria y secundaria del mercado no sabría (…) y en los barrios (…) también los dos sistemas tanto antiguo y el nuevo y si algunas personas no tienen es porque es su responsabilidad ha momento de la instalación ellos no se aparecieron para hacer la instalación por no pagar los aportes por ese beneficio” (sic); añadiendo que en el Centro de Salud no constaría la toma antigua porque estaría cortada (fs. 100 a 102 vta.).

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 132 a 144, denegó la tutela solicitada, precisando que no se asumiría ninguna medida coercitiva. Sin embargo, añadió que “…de ser cierto el hecho de haberse procedido al corte del suministro de agua potable a la localidad de San Gabriel por parte de los miembros del sindicato San Julian en el espacio que le corresponde a su sindicato, en vía de justicia y equidad lo restablezca y sea en el día, es decir, en el plazo de 24 hrs. a partir de la presente fecha” (sic).

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien la parte accionante adjuntó documentación que demuestra que el Comité de Agua Potable San Gabriel D-7, cuenta con personería legal y que se otorgó poder especial al impetrante de tutela para actuar en su representación; no acompañó prueba alguna que denote que los demandados hubieran lesionado derechos e intereses colectivos vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos en la Norma Suprema; b) No obstante que el peticionante de tutela anexa Acta de Notoriedad de 25 de noviembre de 2022, así como tomas fotográficas, a fin de acreditar que “…supuestamente en la Posta de Salud, Unidades Educativas, Mercado de Comidas, Comité Cívico y en un domicilio particular de la localidad de San Gabriel, no cuentan con el servicio de agua potable del sistema antiguo, sin embargo de acuerdo a la entrevista realizada a los Sres. Teófilo Daza Partes, Justo Mamani Tola, Isidro Jesús Torrico y en especial de la entrevista efectuada a Wilfredo Sejas Peredo Sub-Alcalde de la localidad de San Gabriel y Juana Seña Cervantes Stria. General de la Central de Mujeres San Gabriel últimos que fueron presentes en audiencia manifestaron que en las instalaciones indicadas anteriormente y en toda la población de San Gabriel se cuenta con la instalación y suministro del agua potable tanto del sistema antiguo como del nuevo sistema y que los médicos de centro de salud tienen agua potable del sistema nuevo y que si bien algunos momentos se corta el suministro de agua del nuevo sistema se debe a problemas se corte de energía eléctrica o problemas de la bomba de agua” (sic [las negrillas y el subrayado son nuestros]); c) Los documentos de compromiso de compraventa de terrenos y el documento privado de derechos de ingreso, de servidumbre de paso e inasistencia de reuniones y trabajos comunitarios suscritos el 27 de abril de 2015, entre otros; no demuestran de forma alguna que los demandados habrían transgredido el derecho de acceso al agua de los pobladores de San Gabriel, en forma individual o colectiva; d) Las literales relativas a pedidos de restitución del agua potable por parte del Consejo Educativo e Informe de Agua de Toma Antigua del Centro de Salud de San Gabriel, expedido por el Médico Responsable de ese Centro, así como las fotocopias simples del acta de reunión, invitaciones a reunirse, notas de solicitud de diálogo, reunión del Comité de Apoyo y Obras y “…el Presidente del Comité de agua potable de la población de San Gabriel y otras notas adjuntas en obrados, al tratarse de fotocopias imples y no tener constancia de la recepción de las personas invitadas, la mismas no demuestran que esas invitaciones se hubiesen hecho efectivas en su debido momento a las personas requeridas y tampoco demuestran que los hechos vulnerados hubiesen sido ciertos y que contrariamente a ello demuestran que entre el Comité de Agua Potable de la localidad de San Gabriel y su similar del Sindicato San Julián han existido divergencias marcadas en el manejo, aprovechamiento y suministro de agua potable que se genera en el sindicato Nueva América” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponden]); e) De forma inversa a lo afirmado en la acción de defensa, “…las literales consistentes en fotocopias autenticadas de la Acción Agraria de Uso y Aprovechamiento de Agua incoado por Julio Alvarez Ancasi, Román Barja Porcel, Dionicio Casillas Daza y Nazario Llanqui Urquizu por intermedio de su apoderado (…) en 8 de noviembre de 2022, da cuenta que el Sindicato San Julián en su condición de propietario de un inmueble agrícola comunal de la extensión superficial de 09820 Has ubicado en ese mismo sindicato del Municipio de Villa Tunari de la Provincia Chapare de este departamento y posee una vertiente de agua que provee de agua a todas las familias de esa comunidad incluida la unidad educativa que existe enel miso lugar, pero que en 18 de octubre del presente año los pobladores de la localidad de San Gabriel a la cabeza de Emigdio Veizaga Hidalgo, Isidro Jesús Torrico, Wilfredo Sejas Peredo, Norah Encinas Maita a las 00:09 de la Mañana habrían procedido al corte de agua potable a todo el Sindicato Villa San Julián para posteriormente entrar en vigilia en el lugar del corte de agua con el objetivo de privarles de ese líquido elemento…” (sic [las negrillas y el subrayado nos pertenecen]); por lo que, en la acción agraria descrita se pidió a la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba que el uso y aprovechamiento de agua de ese sector sea de uso exclusivo del Sindicato Villa San Julián, demanda dirigida contra los precitados, siendo admitida por dicha Jueza el 21 de noviembre del referido año, encontrándose en estado de citación “…y para que los nombrados demandados respondan a esa acción” (sic); f) En virtud a todo lo expuesto, la parte accionante no cumplió con la obligación de demostrar que los demandados hubieran vulnerado derechos e intereses colectivos inherentes al patrimonio, al espacio, a la salubridad pública, al medio ambiente y otros de similar naturaleza, menos que la población San Gabriel no cuente con suministro de agua potable o al acceso libre al consumo del líquido elemento, contando más bien la misma “…con dos sistemas de agua potable el antiguo y el nuevo sistema que es administrado en ambos casos por el Comité de Agua Potable de San Gabriel” (sic); y, g) En consideración a la SCP 0169/2014-S1 de 19 de diciembre, que determinó que el derecho al agua es objeto de protección mediante la acción popular solo en su naturaleza de derecho colectivo o interés difuso; es decir, cuando esté vinculado al derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado; lo que no acontecería en el caso; los impetrantes de tutela desconocieron los alcances de esta acción de defensa; por lo que, compelía que activen la vía correcta; es decir, la acción de amparo constitucional, “…ya que según la jurisprudencia referida el derecho de acceso al agua potable puede ser ejercido en forma individual, o también a través de la sumatoria de intereses individuales homogéneos, previa unificación de la representación lo que la doctrina denomina como intereses de grupo a través de la acción de amparo como lo entendió la SC. No. 1018/2011-R” (sic).

En vía de aclaración y enmienda, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2022 (fs. 114 a 115), los demandados adujeron que la parte dispositiva de la Resolución 01/2022, sería contradictoria e incongruente al denegar la tutela, pero al mismo tiempo disponer la reposición de un supuesto corte de suministro de agua, derivando aquello en una lesión al principio de motivación regulado en el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

El Juez de garantías, señalando que, se advirtió efectivamente la incongruencia de lo decidido, dictó el Auto de la fecha prenombrada, aclarando la Resolución precitada, enmendando el error en que se habría incurrido, “…dejando sin efecto la restitución de ese servicio por ser incongruente con la denegatoria de la acción popular…” (sic); dejando incólume en lo demás los efectos del fallo emitido (fs. 116).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 25 de abril de 2023, cursante a fs. 121, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar la documentación allí requerida -advirtiéndose que, la Resolución 01/2022 emitida por el Juez de garantías, fue remitida de forma incompleta-; reanudándose el plazo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 18 de agosto de 2023 (fs. 150); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo de ley.