SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0847/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2023-S2

Fecha: 24-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.   Consta la siguiente documental: 1) Nota de 9 de agosto de 2022, suscrita por distintas instancias de la comunidad de San Gabriel, ante el Sindicato Agrario San Julián, con referencia: “INVITACION REUNIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE TOMA ANTIGUA DE AGUA POTABLE” (sic [fs. 23]); y, 2) Nota de 11 de septiembre del referido año, enviada por el Subalcalde del Distrito 7 de Villa Tunari y otras autoridades de la Central San Gabriel, al Secretario General y al Presidente del Comité de Agua Potable Toma Antigua, ambos del prenombrado Sindicato Agrario, con referencia: “Problema sobre el tema antigua de agua potable” (sic [22 a 23]).

II.2.    Por nota de 21 de septiembre de 2022, Emigdio Veizaga Hidalgo y Norah Encinas Maita -ahora accionantes-, y el Presidente del Comité Cívico de San Gabriel Distrito 7, entre otros, otorgaron el plazo de cuarenta y ocho horas al Sindicato Agrario San Julián, para el diálogo y reinstalación del servicio de agua (fs. 20 y vta.). Asimismo, consta acta de reunión de 21 de octubre del referido año, suscrita por el hoy accionante y por el Presidente del Comité Cívico San Gabriel Distrito 7, advirtiendo que se comprometían a la reconexión del agua a San Julián, una vez se concrete una reunión conjunta; no pudiendo renunciar a sus derechos sobre el agua, considerando que el corte de ese líquido elemento data desde el 1 de septiembre del año señalado (fs. 19); de igual forma, mediante nota de 24 de octubre del mismo año, se invitó a dicho Sindicato, a una reunión para tratar temas y acuerdos sobre el agua potable (fs. 21).

II.3.   Cursa la siguiente documentación adjuntada por los ahora demandados: i) Voto Resolutivo suscrito por el Consejo Educativo de San Julián, indicando que en reunión extraordinaria de padres de familia, se decidió dar plazo a las autoridades de San Gabriel, para la reconexión del agua que les fue cortada del 18 al 23 de octubre de 2022, a horas 12:30, caso contrario, saldrían inmediatamente al bloqueo indefinido del camino trocal “…Isinuta San Gabriel (…) con todo los medios de comunicación hasta ser escuchados” (sic [fs. 63 a 64]); y, ii) Informe de 20 del mismo mes y año, del Director de la Unidad Educativa San Julián, dirigida al Secretario General del Sindicato Agrario del mismo nombre, aludiendo al corte de agua efectuado el 18 de ese mes y año (fs. 65 a 66).

II.4.    A través de memorial de 8 de noviembre de 2022, Ernesto Arce Galarza en representación del Sindicato Agrario San Julián, planteó restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua contra los miembros del Directorio del Comité de Agua Potable San Gabriel D-7, causa 340/2022, radicada en el Juzgado Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; aduciendo que, el 18 de octubre de ese año, el Comité indicado cortó el suministro del agua potable al Sindicato demandante, así como a su Unidad Educativa; por lo que, pidió declarar probada la demanda, estableciendo que el uso y aprovechamiento del agua sea exclusivo del Sindicato al que representa, por la vertiente situada en su propiedad, contando con Título Ejecutorial otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), registrado en la Oficina de DD.RR.; así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el corte efectuado, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 82 a 84 vta.). Demanda que subsanada el 15 de igual mes y año (fs. 86 y vta.), fue admitida mediante Auto de 21 del mismo mes y año (fs. 87 y vta.).

II.5.   Constan: a) Informe de 24 de noviembre de 2022, signado por el Director de la Unidad Educativa San Gabriel, dirigido al Subalcalde del Distrito 7 de esa localidad, señalando que, el 1 de septiembre de ese año, habrían sufrido corte de agua potable del sistema antiguo que vendría “…desde América zona del sindicato San Julian…” (sic), atentando contra la salud de los estudiantes (fs. 16); b) Nota de 25 de noviembre de igual año, suscrita por el Presidente del Consejo Educativo San Gabriel, dirigida al hoy demandante de tutela, requiriendo que de forma urgente se proceda a la restitución del agua del sistema antiguo con el que funcionarían sus instalaciones, ante cuya falta se habría pedido la restitución del agua de la vertiente de “Nueva América”, careciendo del líquido elemento desde el 1 de septiembre de ese año (fs. 17); y, c) Nota de 25 de noviembre de 2022, firmada por el Médico Cirujano del Centro de Salud San Gabriel, refiriendo cuestiones similares en relación a la carencia de agua potable del sistema antiguo (fs. 18).

II.6.    Cursa Acta de Notoriedad de 25 de noviembre de 2022, suscrita por el Notario de Fe Pública 1 del municipio de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, a pedido del impetrante de tutela, mencionando que, habiéndose apersonado a la posta de salud, al mercado “de comidas”, a la sede del Comité Cívico y a un domicilio particular, se evidenció que estos no contaban con el servicio de agua potable (fs. 5).

II.7.    Mediante Testimonio 155/2022 de 29 de noviembre, la ahora accionante, Leandro Veizaga Peredo y Uldarico García Sarabia, en su calidad de miembros del Comité de Agua Potable San Gabriel D-7, otorgaron poder especial, amplio y suficiente a favor de Emigdio Veizaga Hidalgo, Presidente de dicho Comité, hoy también accionante, a objeto de realizar trámites judiciales y/o administrativos; precisando en uno de sus puntos, facultad para que “…se apersone e inicie o continúe en todas sus etapas recurso de ACCION POPULAR CONSTITUCIONAL…” (sic [fs. 2 a 4 vta.]).

II.8.   La presente acción popular fue interpuesta el 30 de noviembre de 2022 (fs. 42 vta.).