SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2023-s3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa reconocimiento de Personalidad Jurídica de la Comunidad de Concepción, emitida el 6 de junio de 2003, por la entonces Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 96).
II.2. Consta Acta de Reunión de Emergencia de 20 de agosto de 2021, realizada en la sede de la Comunidad de Concepción, dependiente de la Central Agraria del mismo nombre, afiliada a la Federación Única de Campesinos de Apolo, de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, que tiene el siguiente tenor: “…se dio control de asistencia posteriormente lectura de invitaciones, notificación y citación a nuestro compañero (Benito Taraniapo), afectado Invitaciones leídas a las siguientes autoridades: Comité Ejecutivo de la Federación, Policía Fronteriza de Apolo, Sub Go[b]ernador de la Provincia.
A fin de dar soluciones suscitadas presentes y desde mucho tiempo atr[ás] somos obligados la base y directiva a llevarse una reunión de Emergencia ya que hay atropellos, discriminación y divisiones que est[á]n ocasionando a toda la comunidad de parte de nuestro compañero Benito Taraniapo. Tales inquietudes y preocupaciones nos llevaron a concluir los factores que alteraron el no obedecer las notificaciones enviadas a que no siga procediendo al chaqueo a su capricho, los mismos que son escritos a acatar en nuestro reglamento interno, artículo 67 de las faltas graves numeral 1, numeral 24, falta gravísima numeral, todos estos factores y faltas mencionadas lo declaramos como persona no grata (dando esta) en la comunidad, dando esta conclusión toda la comunidad, análisis las entes invitadas se analizar[á] en el comit[é] ejecutivo de las cuales saldrán conclusiones” (sic [fs. 126 y vta.]).
Sin m[á]s pre[á]mbulos todos los antecedentes fueron recabados de aproximadamente de hace 20 años atrás, tales como actas de sucesos con el mismo comportamiento actual adjuntados y presentado en un folder al cuerpo ejecutivo.
Esta actitud del (compañero) Benito Taraniapo resalta de no cumplir, ni acatar las leyes y obligaciones como comunario.
Por estos motivos y otros, nosotros toda la comunidad instalamos en asamblea general en presencia del cuerpo Ejecutivo, representantes centrales, Presidente de ADEPCoca y representante de AREPCoca, centrales y secretarios y miembros.
Después de haber considerado las actitudes (considerados) negativas del compañero mencionado, que son le[í]dos y presentados ante las autoridades el incumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la comunidad, reincidiendo en faltas graves y gravísimas desde los años anteriores y actualmente; las mismas que son escritas y decisiones basadas en la ley 073, Ley de deslinde Jurisdiccional, art[í]culo 12 (obligatoriedad) numeral 1 y 2.
También fueron basados en nuestro reglamento interno y estatuto Orgánico en faltas Graves y gravísimas así como: Artículo 67 de faltas graves numeral uno, numeral 24, faltas gravísimas numeral 4.
Luego de haber recabado toda[s] las expresiones, tanto mujeres como varones de la comunidad haciendo cargo de tantos problemas como culpable a don Benito Taraniapo, reincididos en problema (…) coca, tierra y divisionismo.
La parte contraria presentó documentos que prescinde y responde negativamente y aclara falsas acusaciones con un informe presentado al señor Remberto Arias Ejecutivo Provincial.
Después de haber considerado los estatutos y reglamento[s] internos de la comunidad que incorpora a la presente acta hemos tomado las siguientes determinaciones la desafiliación y expulsión total de la familia (no solo de don Benito) de don Benito Taraniapo” (sic [fs. 121 a 122 vta.]).
II.4. Cursa Resolución 01/2021 de 18 de septiembre, por la que se determinó lo siguiente: “POR TANTO.
La comunidad Concepción en la magna asamblea ordinaria, llevada adelante el día sábado 18 septiembre de los 2021 años, a horas 13:30 am. en la sede sindical de la comunidad, reunidos todos los dirigentes y [bases] en general, en presencia de Comité Ejecutivo de la Federación de Campesinos provincial Tupac Katari y Bartolina, Central, Juan Agua y Central Concepción, secretarios generales de comunidad Catalina y Concepción, representantes de ADEPCOCA REGIONAL APOLO, Y AREPCOCA después de un amplio análisis de las actas y compromisos incumplidos en reincidencia, por lo tanto de manera unánime,
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- RESUELVE:
- 3ro Por tanto de Acuerdo a sus antecedentes que usted Benito Taraniapo y su Sra Daria Chipana tienen, por Faltas Graves y Grav[í]simas en reiteradas ocasiones y por todos los años, Además se le dio un plazo de 90 d[í]as desde el 18 de septiembre al 1