SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0851/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2023-S3

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 30 de marzo de 2022, Mery Yenny Ordoñez Cruz -ahora accionante- impetró su reincorporación laboral ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que previos los trámites administrativos se conmine a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la UAGRM -Rector de esa Universidad ahora accionado-, proceda a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido con el respectivo sueldo percibido hasta ese momento, así como sueldo devengados desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha de su reincorporación laboral y demás derechos laborales y sociales que le corresponden de acuerdo a ley, alegando entre otros aspectos, que vencido el plazo que indicaba el contrato a plazo fijo, siguió trabajando de forma verbal hasta el 25 de marzo de 2022, momento en el cual fue despedida; toda vez que, la parte patronal, conocedora de que habría operado la tácita reconducción de su relación laboral a tiempo indefinido, le despidió de forma injustificada (fs. 226 a 227 vta.).    

II.2.    Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 103-A/2022 de 20 de mayo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por la cual, se conminó a la UAGRM, a que proceda a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 229 a 231 vta.). Determinación que fue notificada a la citada Universidad el 15 de junio de 2022 (fs. 233).

II.3.    Consta Comunicación Interna 222 de 27 de junio de 2022, emitida por Juan Carlos Cuellar Montenegro, Asesor Legal de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, dirigida a la accionante, a través de la cual señaló que en atención a la “Resolución Administrativa” JDTSC/JCCHS/CONM. 103-A/2022, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, se le informaba sobre su reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, así como también en cumplimiento del    “Inf. 372/2022 del 29 de junio” (sic) emitido por la Unidad Jurídica de esa Institución, “…dar cumplimiento a la mencionada conminatoria de manera inmediata y obligatoria…” (sic) aclarando también que la medida resultaba de carácter provisional y sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la Universidad (fs. 249).

II.4.    Por RM 1507/22 de 1 noviembre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió confirmar totalmente la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 189-A/22 de 28 de julio d2022; y consecuentemente, confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 103-A/2022, que conminó a la UAGRM, proceda a reincorporar a la accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; actos administrativos que fueron emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; quedando agotada la vía administrativa (fs. 276 a 279 vta.).